Acuerdo 1498 Fraternidad Hermanos De La Paz, Ubicada En El Cantón Quito, Provincia De Pichincha
Fecha de disposición | 16 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1005 |
20 – Martes 16 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1005
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los confl ictos y controversias
internas, los miembros de la MISIÓN APOSTÓLICA
PROFÉTICA INTERNACIONAL LA GLORIA ES
DIOS, en primer lugar, buscarán como medio de solución
los medios alternativos, determinados en sus normas
estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el
ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos
alternativos de solución de confl ictos o ante la justicia
ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
de la MISIÓN APOSTÓLICA PROFÉTICA
INTERNACIONAL LA GLORIA ES DIOS, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al
ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo
de 2017.
f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1 – 3
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 04 de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. 1498
Ángela Cristina González Camacho
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Ofi cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Ofi cial, Suplemento
Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de
agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos
y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma
de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002582, 24 de
febrero de 2017, se nombró a Ángela Cristina González
Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y
Cultos, a partir del 23 de febrero de 2017;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y,
“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Ofi cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el
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