Sentencias. 15-14-IS/21 En el Caso No. 0015-14-IS Desestímese la acción de incumplimiento propuesta

Número de Boletín231
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 231
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Sentencia No. 0015-14-IS/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de septiembre de 2021
CASO No. 0015-14-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza el cumplimiento de una sentencia de acción de protección que
dispuso el reintegro de servidores desvinculados, así como el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir. Una vez identificado el cumplimiento se desestima la presente acción.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 9 de febrero de 2011 los señores Jimmy Rubén González Armijos, Santos Virgilio
Chancay Morán, César Augusto Torres Vélez y Edgar Edison Quinaloa Ojeda
presentaron una acción de protección en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos
del Ecuador, EP PETROECUADOR, al haber sido desvinculados laboralmente de dicha
institución.
2. Con fecha 15 de marzo de 2011, el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil
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dictó sentencia declarando con lugar la demanda, dejó sin efecto la separación de la
institución y dispuso que sean reincorporados a sus puestos de trabajo con las
remuneraciones correspondientes, así como el pago de los emolumentos dejados de
percibir.
3. La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR interpuso
recurso de apelación. El 14 de mayo de 2011, la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, dictó sentencia negando el recurso interpuesto y
confirmó la sentencia venida en grado en todas sus partes.
4. El 15 y 18 de noviembre, 19 de diciembre de 2013 y 11 de febrero de 2014 los
accionantes presentaron escritos ante el Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el
cantón Guayaquil, a través de los cuales alegaron el incumplimiento de la sentencia
constitucional y solicitaron a la prenombrada judicatura que remita el expediente a la
Corte Constitucional para que se pronuncie sobre dicho incumplimiento.
5. El 4 de abril de 2014, el Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil
resolvió remitir el proceso a la Corte Constitucional del Ecuador con el informe
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En principio, el número de proceso fue el 09324-2011-0110.

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