Sentencias. 15-17-IN/21 En el Caso No. 15-17-IN Niéguese la acción pública de inconstitucionalidad planteada

Número de Boletín257
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 257 - Registro Ocial
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Sentencia No. 15-17-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.( 593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 15-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza una demanda pública de inconstitucionalidad, que
impugna los artículos 2, 5, 21, 25, 28 y la disposición general cuarta de la “Ordenanza
sustitutiva de la ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la
vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de
estructuras, postes, tubería y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o
jurídicas privadas dentro del cantón Esmeraldas”, publicada en el Registro Oficial
(edición especial) No. 907 de 20 de febrero de 2017, emitida por el Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Esmeraldas. Una vez efectuado el análisis
correspondiente, la Corte Constitucional establece que los artículos 2 y 21 se encuentran
derogados, y al no tener la potencialidad de producir efectos jurídicos, no procede
realizar el control constitucional de los mismos. Posteriormente, la Corte al analizar el
resto de artículos impugnados, es decir, los artículos 5, 25, 28 y la disposición general
cuarta, no encuentra que estos sean inconstitucionales; al tratarse el artículo 5 de una
mera definición, y los artículos 25, 28 y disposición general cuarta encontrarse
insubsistentes por la derogatoria de los artículos 2 y 21.
I. Antecedentes procesales
1. El 24 de marzo de 2017, Andrés Mendizábal Mochkofsky, en su calidad de Presidente
Ejecutivo y Representante Legal de la compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)
Ecuador S.A., en adelante "OCP Ecuador S.A.", presentó una acción pública de
inconstitucionalidad en contra de la "Ordenanza sustitutiva de la ordenanza que regula
la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes, tubería y tendido
de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón
Esmeraldas", publicada en el Registro Oficial (edición especial) No. 907 de 20 de
febrero de 2017. En dicha acción, el accionante solicitó la suspensión provisional de la
ordenanza impugnada.
Lunes 27 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 257
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Sentencia No. 15-17-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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2. El 24 de marzo de 2017, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que
no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción
1
. El 04 de mayo de
2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la presente causa,
sin pronunciarse acerca de la suspensión provisional de la norma; la sustanciación de la
causa le correspondió a la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote. El
resumen de la causa fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2 de fecha
29 de mayo de 2017.
3. El día 05 de febrero de 2019, entraron en funciones los actuales miembros de la Corte
Constitucional. El 09 de julio de 2019, en el sorteo realizado en el Pleno del organismo
se asignó la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce,
quien avocó conocimiento el 06 de septiembre de 2021, requiriendo al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, que remita a este Organismo el
expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la ordenanza
impugnada; e, información sobre el estado del acto normativo impugnado.
4. La Procuraduría General del Estado presentó escrito señalando casilla constitucional
2
.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas contestó la demanda
de inconstitucionalidad
3
. Andrés Mendizábal Mochkofsky, en su calidad de Presidente
Ejecutivo y Representante Legal de la compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)
Ecuador S.A., presentó escritos impulsando la causa
4
, señalando casillero y correo
electrónico para notificaciones
5
.
II. Competencia de la Corte Constitucional
5. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver acciones públicas de
inconstitucionalidad, en virtud del numeral 2 del artículo 436 de la Constitución de la
III. La norma alegada como inconstitucional y los argumentos
3.1. Argumentos del Accionante
6. El accionante cuestiona la constitucionalidad de los artículos 2, 5, 21, 25 y 28, así como
la disposición general cuarta de la "Ordenanza sustitutiva de la ordenanza que regula la
utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes, tubería y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón Esmeraldas",
publicada en el Registro Oficial (edición especial) No. 907 de 20 de febrero de 2017,
1 Sin embargo, dejó constancia de que la causa tiene relación con los casos 40-15-IN y 72-15-IN, que se
encuentran resueltos.
2 El 06 de junio de 2017.
3 El 08 de junio de 2017.
4 El 02 de diciembre de 2019, el 28 de enero de 2020, el 08 de julio de 2020, y el 25 de agosto de 2021.
5 El 09 de septiembre de 2021.
Lunes 27 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 257 - Registro Ocial
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emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado del cantón
Esmeraldas.
7. El tenor de las normas impugnadas es el siguiente:
“Artículo 2.- Objeto, hecho generador, y ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza
tiene por objeto regular y controlar el uso y gestión del suelo y subsuelo, espacio aéreo
municipal, en el despliegue de tubería o establecimiento de uso comercial, por la
utilización, ocupación, instalación, implantación o construcción de infraestructura, postes
y tendidos de redes ubicadas dentro de la jurisdicción cantonal de Esmeraldas, en espacios
públicos y privados, fijar las tasas y contraprestaciones y sancionar de ser el caso su
incumplimiento, con la finalidad de cumplir con las condiciones de zonificación y
reducción del impacto ambiental sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y
demás normativa vigentes.
Artículo 5.- Definiciones. - Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define
y conceptualiza los siguientes términos: [...]
Redes de tubería. - Término genérico que está formado por una serie de tubos soldada (sic)
entre sí, cuya unión da forma a una línea de tubería que une las estaciones de bombeo, con
las de recepción y los depósitos, a través de los cuales circula el producto que se
transporta. [...]
Art. 21.- Del pago de las Tasas por la colocación de Tubería.- Los tubos o tubería que
pertenezcan a las personas naturales, jurídica, sociedades nacionales y extranjeras (sic)
todas ellas de carácter privado, o que se hayan constituido en fideicomiso de recaudación
y pago, estarán sujetos a una tasa diaria y permanente de diez centavos de dólares (sic) de
los Estados Unidos de Norteamérica por cada metro lineal de tubería, por ocupación del
espacio público o la vía pública y del espacio aéreo, suelo o subsuelo municipal.
Artículo 25.- Prohibición de cobro de otras tasas- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Esmeraldas, no podrá incluir tasas y otros valores por conceptos
diferentes a los contemplados en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la presente ordenanza.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, no podrá
establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas
a la transmisión de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro
radioeléctrico por ser de competencia del Gobierno Central.
Artículo 28.- Sanción por incumplimiento. - Cualquier incumplimiento a la presente
ordenanza que no esté contemplada en los artículos anteriores se le impondrá una sanción
entre 5 y hasta un máximo de 10 SBU del trabajador privado en general, considerando el
grado de afectación que se causare, los mismos que serán 15 determinados por el periodo
(sic) en que incurriere.
Disposición general Cuarta: "Las tasas que se deban cancelar en forma anual, se pagarán
dentro del plazo improrrogable de los primeros quince días de cada año; pero en los casos
que la publicación de la ordenanza, se realice dentro del periodo (sic) del año, el plazo
será improrrogable dentro de los primeros quince días, desde la fecha de publicación de
la presente ordenanza en el Registro Oficial”.

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