Sentencias y dictámenes. 15-17-IS/21 En el Caso N° 15-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento

Número de Boletín211
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 24 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 211
99
Sentencia No. 15-17-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 12 de mayo de 2021
CASO No. 15-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta el incumplimiento de la sentencia N.º 004-14-SAN-CC,
relacionada con la disposición transitoria primera del Mandato Constituyente N.º 8.
Para el efecto, se verifica que la referida sentencia no dispuso el pago de obligación
dineraria alguna por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a favor
de los accionantes.
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
1. Tras la expedición del Mandato Constituyente N.º 8, que eliminó la intermediación y
la tercerización laboral, varios trabajadores que prestaban servicios de seguridad a favor
del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante, Municipio DMQ) en
esta modalidad, presentaron una demanda de acción de protección en contra de la
referida institución pública, la que fue aceptada en sentencia de 23 de agosto de 2009
por el juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha. El Municipio DMQ interpuso
recurso de apelación, el que fue aceptado en sentencia de 25 de septiembre de 2009 por
la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha. Finalmente, los trabajadores plantearon una acción extraordinaria de
protección contra la decisión de segunda instancia, misma que fue negada por el Pleno
de la Corte Constitucional, para el período de transición, en sentencia N.o 046-10-SEP-
CC, de 21 de octubre de 2010.
2. Mediante una acción por incumplimiento, trabajadores tercerizados en servicios de
seguridad cuyo beneficiario era el Municipio DMQ (algunos de los cuales coincidían
con los accionantes a los que se refiere el párrafo previo) obtuvieron a su favor la
sentencia N.º 004-14-SAN-CC, de 23 de julio de 2014, que declaró el incumplimiento
del Municipio de la disposición transitoria primera del Mandato Constituyente N.º 81. El
1
La disposición transitoria prevé:
PRIMERA: Todos los contratos de intermediación laboral vigentes a la fecha de expedición del
presente Mandato, se declaran concluidos, sin derecho a ningún tipo de indemnización ni
reclamo de ninguna naturaleza, por parte de las empresas que venían operando como
intermediarias laborales.
Sentencia No. 15-17-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 12 de mayo de 2021
CASO No. 15-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
1. Tras la expedición del Mandato Constituyente N.º 8, que eliminó la intermediación y
la tercerización laboral, varios trabajadores que prestaban servicios de seguridad a favor
del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante, Municipio DMQ) en
esta modalidad, presentaron una demanda de acción de protección en contra de la
referida institución pública, la que fue aceptada en sentencia de 23 de agosto de 2009
por el juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha. El Municipio DMQ interpuso
recurso de apelación, el que fue aceptado en sentencia de 25 de septiembre de 2009 por
la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha. Finalmente, los trabajadores plantearon una acción extraordinaria de
protección contra la decisión de segunda instancia, misma que fue negada por el Pleno
de la Corte Constitucional, para el período de transición, en sentencia N.o 046-10-SEP-
CC, de 21 de octubre de 2010.
2. Mediante una acción por incumplimiento, trabajadores tercerizados en servicios de
seguridad cuyo beneficiario era el Municipio DMQ (algunos de los cuales coincidían
con los accionantes a los que se refiere el párrafo previo) obtuvieron a su favor la
sentencia N.º 004-14-SAN-CC, de 23 de julio de 2014, que declaró el incumplimiento
del Municipio de la disposición transitoria primera del Mandato Constituyente N.º 81. El
1 La disposición transitoria prevé:
PRIMERA: Todos los contratos de intermediación laboral vigentes a la fecha de expedición del
presente Mandato, se declaran concluidos, sin derecho a ningún tipo de indemnización ni
reclamo de ninguna naturaleza, por parte de las empresas que venían operando como
intermediarias laborales.

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