Sentencias. 15-19-CN y acumulados/22 En el Caso No. 15-19-CN y acumulados Responde a las consultas de normas planteadas, en el sentido de que los artículos 334A del CNA, 417 del COIP y 1 de la resolución No. 110-A, emitida por el Consejo de la Judicatura el 27 de noviembre de 2028, no contravienen el inciso segundo del artículo 46.4 de la Constitución de la República
Número de Boletín | 25 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Lunes 4 de abril de 2022 Edición Constitucional Nº 25 - Registro Ocial
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Sentencia No. 15-19-CN y acumulado s/22
(Caso Imprescriptibilidad en infracciones sexuales
cometidas por adolescentes)
Juez ponente: Alí Lozad a Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de enero de 2022
CASO No. 15-19-CN y acumulados
(Caso Imprescriptibilidad en infracciones sexuales cometidas por adolescentes)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En la presente sentencia, la Corte Constitucional absuelve la consulta de
constitucionalidad planteada respecto de los artículos 334A del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 417.4 del COIP; y de los artículos 1 y 3 de la resolución del Pleno del
Consejo de la Judicatura N.
o
110-A. Después del análisis respectivo, se declara la
constitucionalidad de las tres primeras disposiciones jurídicas mencionadas y la
constitucionalidad condicionada de la última.
Tabla de contenido
I. Antecedentes...................................................................................................................... 2
A. Actuaciones procesales ................................................................................................. 2
Caso N.º 15-19-CN ............................................................................................................. 2
Caso N.º 17-19-CN ............................................................................................................. 2
Caso N.º 19-19-CN ............................................................................................................. 3
Caso N.º 20-19-CN ............................................................................................................. 4
Caso N.º 21-19-CN ............................................................................................................. 4
Caso N.º 5-20-CN ............................................................................................................... 5
Caso N.º 26-21-CN ............................................................................................................. 6
B. Normas cuya constitucionalidad se consulta .............................................................. 7
C. Fundamentos de las consultas ..................................................................................... 8
Casos N.º 15-19-CN y N.º 17-19-CN ................................................................................. 8
Caso N.º 19-19-CN ............................................................................................................. 8
Caso N.º 20-19-CN ............................................................................................................. 8
Caso N.º 21-19-CN ............................................................................................................. 9
Caso N.º 5-20-CN ............................................................................................................... 9
Caso N.º 26-21-CN ........................................................................................................... 10
II. Competencia .................................................................................................................... 10
III. Planteamiento de los problemas jurídicos ................................................................ 11
IV. Resolución de los problemas jurídicos ...................................................................... 11
D. Primer problema jurídico: El artículo 334A del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que establece el tiempo de prescripción de la acción para
perseguir los delitos cometidos por adolescentes, ¿contraría la norma sobre la
Lunes 4 de abril de 2022Edición Constitucional Nº 25 - Registro Ocial
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Sentencia No. 15-19-CN y acumulados/22
(Caso Imprescriptibilidad en infracciones sexuales
cometidas por adolescentes)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
imprescriptibilidad de los delitos sexuales en que hubieren sido víctimas niñas,
niños o adolescentes, prevista en el artículo 46.4 de la Constitución? ...........................
11
E. Segundo problema jurídico: Los artículos 1 y 3 de la resolución N.o 110-A
del Pleno del Consejo de la Judicatura, ¿se oponen al principio de
irretroactividad de la ley? ..............................................................................................
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V. Decisión ............................................................................................................................
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I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales1
Caso N. º 15-19-CN
1. El 22 de julio de 2019, la Fiscalía General del Estado formuló cargos en contra del
adolescente NN, por el presunto delito de violación, tipificado y sancionado en el
cometido en contra de la niña NN, el 2 de diciembre de 2015. Posteriormente, se
inició la etapa de instrucción fiscal.
2. Culminada la instrucción fiscal, la Fiscalía emitió dictamen acusatorio y solicitó a la
jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Puyo que
se instale la audiencia preparatoria de juicio, misma que se sustanció el 27 de
septiembre de 2019, dentro del proceso Nº 16201-2019-00717, en la que la fiscal de
la causa y el abogado defensor del adolescente coincidieron en afirmar que el
proceso debía suspenderse por existir contradicción entre el Código de la Niñez y la
Adolescencia (en adelante, CNA) y la Constitución de la República, respecto del
tiempo de prescripción de la acción penal cuando los delitos sexuales se cometen en
contra de niñas, niños y adolescentes.
3. Mediante providencia de 3 de octubre de 2019, la jueza de la judicatura referida
consultó a la Corte Constitucional acerca de la constitucionalidad del artículo 334A
República. El 17 de octubre de 2019, el expediente original del juicio N.° 16201-
2019-00717 fue remitido a la Secretaría General de esta Corte.
4. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 17 de diciembre de 2019,
admitió a trámite la demanda presentada.
Caso N. º 17-19-CN
1 En at enció n a lo dispuesto en el a rtíc ulo 78 de la Constitución, artículo 5.20 del Código Orgánico
nombres de niños, niñas y adolescentes, serán reemplazados por NN.
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