Sentencias. 15-19-CN y acumulados/22 En el Caso No. 15-19-CN y acumulados Responde a las consultas de normas planteadas, en el sentido de que los artículos 334A del CNA, 417 del COIP y 1 de la resolución No. 110-A, emitida por el Consejo de la Judicatura el 27 de noviembre de 2028, no contravienen el inciso segundo del artículo 46.4 de la Constitución de la República

Número de Boletín25
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de abril de 2022 Edición Constitucional Nº 25 - Registro Ocial
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Sentencia No. 15-19-CN y acumulado s/22
(Caso Imprescriptibilidad en infracciones sexuales
cometidas por adolescentes)
Juez ponente: Alí Lozad a Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de enero de 2022
CASO No. 15-19-CN y acumulados
(Caso Imprescriptibilidad en infracciones sexuales cometidas por adolescentes)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En la presente sentencia, la Corte Constitucional absuelve la consulta de
constitucionalidad planteada respecto de los artículos 334A del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 417.4 del COIP; y de los artículos 1 y 3 de la resolución del Pleno del
Consejo de la Judicatura N.
o
110-A. Después del análisis respectivo, se declara la
constitucionalidad de las tres primeras disposiciones jurídicas mencionadas y la
constitucionalidad condicionada de la última.
Tabla de contenido
I. Antecedentes...................................................................................................................... 2
A. Actuaciones procesales ................................................................................................. 2
Caso N.º 15-19-CN ............................................................................................................. 2
Caso N.º 17-19-CN ............................................................................................................. 2
Caso N.º 19-19-CN ............................................................................................................. 3
Caso N.º 20-19-CN ............................................................................................................. 4
Caso N.º 21-19-CN ............................................................................................................. 4
Caso N.º 5-20-CN ............................................................................................................... 5
Caso N.º 26-21-CN ............................................................................................................. 6
B. Normas cuya constitucionalidad se consulta .............................................................. 7
C. Fundamentos de las consultas ..................................................................................... 8
Casos N.º 15-19-CN y N.º 17-19-CN ................................................................................. 8
Caso N.º 19-19-CN ............................................................................................................. 8
Caso N.º 20-19-CN ............................................................................................................. 8
Caso N.º 21-19-CN ............................................................................................................. 9
Caso N.º 5-20-CN ............................................................................................................... 9
Caso N.º 26-21-CN ........................................................................................................... 10
II. Competencia .................................................................................................................... 10
III. Planteamiento de los problemas jurídicos ................................................................ 11
IV. Resolución de los problemas jurídicos ...................................................................... 11
D. Primer problema jurídico: El artículo 334A del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que establece el tiempo de prescripción de la acción para
perseguir los delitos cometidos por adolescentes, ¿contraría la norma sobre la
Lunes 4 de abril de 2022Edición Constitucional Nº 25 - Registro Ocial
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Sentencia No. 15-19-CN y acumulados/22
(Caso Imprescriptibilidad en infracciones sexuales
cometidas por adolescentes)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
imprescriptibilidad de los delitos sexuales en que hubieren sido víctimas niñas,
niños o adolescentes, prevista en el artículo 46.4 de la Constitución? ...........................
11
E. Segundo problema jurídico: Los artículos 1 y 3 de la resolución N.o 110-A
del Pleno del Consejo de la Judicatura, ¿se oponen al principio de
irretroactividad de la ley? ..............................................................................................
17
V. Decisión ............................................................................................................................
19
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales1
Caso N. º 15-19-CN
1. El 22 de julio de 2019, la Fiscalía General del Estado formuló cargos en contra del
adolescente NN, por el presunto delito de violación, tipificado y sancionado en el
numeral 3 del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP),
cometido en contra de la niña NN, el 2 de diciembre de 2015. Posteriormente, se
inició la etapa de instrucción fiscal.
2. Culminada la instrucción fiscal, la Fiscalía emitió dictamen acusatorio y solicitó a la
jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Puyo que
se instale la audiencia preparatoria de juicio, misma que se sustanció el 27 de
septiembre de 2019, dentro del proceso Nº 16201-2019-00717, en la que la fiscal de
la causa y el abogado defensor del adolescente coincidieron en afirmar que el
proceso debía suspenderse por existir contradicción entre el Código de la Niñez y la
Adolescencia (en adelante, CNA) y la Constitución de la República, respecto del
tiempo de prescripción de la acción penal cuando los delitos sexuales se cometen en
contra de niñas, niños y adolescentes.
3. Mediante providencia de 3 de octubre de 2019, la jueza de la judicatura referida
consultó a la Corte Constitucional acerca de la constitucionalidad del artículo 334A
del CNA en relación con el mandato del artículo 46.4 de la Constitución de la
República. El 17 de octubre de 2019, el expediente original del juicio N.° 16201-
2019-00717 fue remitido a la Secretaría General de esta Corte.
4. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 17 de diciembre de 2019,
admitió a trámite la demanda presentada.
Caso N. º 17-19-CN
1 En at enció n a lo dispuesto en el a rtíc ulo 78 de la Constitución, artículo 5.20 del Código Orgánico
nombres de niños, niñas y adolescentes, serán reemplazados por NN.

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