Sentencias. 15-19-IS/23 En el Caso No. 15-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 15-19-IS presentada por el señor Wilson Gabriel Veintimilla Pincay

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 15-19-IS/23
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de marzo de 2023
CASO No. 15-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 15-19-IS/23
Tema: La Corte Constitucional analiza el alegado incumplimiento de la sentencia No.
177-18-SEP-CC. Al determinar que la pretensión del accionante consiste en que el
fondo de la acción de protección del proceso de origen sea nuevamente revisado, la
Corte desestima la acción de incumplimiento.
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de marzo de 2015, Wilson Gabriel Veintimilla Pincay (en adelante, “el
accionante”) presentó una acción de protección en contra de Fausto Alejandro Tamayo
Cevallos y José Serrano Salgado, en sus entonces calidades respectivas de comandante
general de la Policía Nacional y ministro del Interior, y de la Procuraduría General del
Estado. Mediante esta acción impugnó el Acuerdo Ministerial No. 4728 del 23 de
septiembre de 2014, el cual calificó de no idóneos a veinte servidores policiales, entre
quienes se encontraba incluido
1
. Este proceso fue signado con el número 09201-2015-
02279.
2. El 12 de junio de 2015, la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Guayaquil (en adelante, “la Unidad Judicial”) negó la acción de
protección, al considerar que no se vislumbraba una vulneración de derechos y
considerar que el accionante tenía disponible la vía ordinaria para su pretensión. El
accionante interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión.
3. El 11 de agosto de 2015, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas (en adelante, “la Sala” o “la
Corte Provincial”) negó la apelación interpuesta y, por lo tanto, confirmó la sentencia
subida en grado. El accionante presentó una acción extraordinaria de protección en
contra de dicha decisión, caso que fue signado con el número 2178-15-EP en esta
Corte
2
.
4. El 16 de mayo de 2018, este Organismo emitió la sentencia No. 177-18-SEP-CC, la
cual aceptó la acción extraordinaria de protección y ordenó como medidas de
1 El Acuerdo Ministerial No. 4728 emitido por el Ministerio del Interior señaló que separaba de forma
definitiva a los servidores policiales “por haberse alejado de su misión constitucional (…)”.
2 El 02 de febrero de 2016, la Sala de Admisión, conformada por las exjuezas Pa mela Martínez Loayza,
Wendy Molina Andrade y Roxana Silva Chicaíza, admitió a trámite la demanda.

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