Ordenanzas Municipales. 15-CGADCN-2021 Que reforma el artículo 5 de la primera reforma a la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento del Concejo del GADMN
Número de Boletín | 507 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 2 de agosto de 2021Registro Ocial - Séptimo Suplemento Nº 507
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Dirección: 19 de Noviembre y Av. J orge Mosqu era
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Año 21 N-15-CGADCN-2021 Nangaritza, 27 de julio de 2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN NANGARITZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De manera general y como es de dominio público se entiende que las municipalidades de
una u otra forma inciden en la vida diaria de sus conciudadanos, por cuanto se encuentran
estrechamente ligadas por tradición a la solución de los problemas cotidianos en casi
todos los aspectos. Siendo este nivel de gobierno el más cercano y el más requerido por
la población, en aras de fortalecer y atender las necesidades urgentes, asumiendo un nuevo
rol. Es imperioso que los municipios se consoliden marcando políticas públicas férreas
cuyo único fin sea el progreso y crecimiento de las poblaciones.
Indudablemente la modernidad y el desarrollo que los pueblos desean alcanzar, exige
cada vez más que los actos que emanan de los gobiernos municipales, fijen positivamente
el horizonte que debe seguir un municipio.
Autonomía y Descentralización COOTAD, consagran a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales como personas jurídicas de derecho público que gozan de
autonomía política, administrativa y financiera. Estas funciones que le han sido
asignados, figura que aquellos, a través del ejecutivo y el legislativo, puedan realizar los
actos que les fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines y funciones esenciales.
En el afán de cumplir esa meta, es necesario regular y seguir adaptando a las exigencias
actuales la organización y funcionamiento del órgano de legislación del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza, pues, su accionar, no solamente está
direccionado al cumplimiento efectivo de los objetivos municipales, sino a regular temas
institucionales específicos o a reconocer derechos particulares a través de ordenanzas,
acuerdos o resoluciones.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA
CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador estipula que “las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
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