Ordenanzas Municipales. 15-CMSMB-2020 San Miguel de los Bancos: Para la creación de políticas públicas para erradicar la violencia hacia las mujeres

Número de Boletín1502
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1502 - Registro Ocial
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 15-CMSMB-2020
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República es la norma jurídica más importante del
Ecuador, y rige por encima de todas las demás leyes, reglamentos, decretos y
otras disposiciones legales. Contiene el conjunto de derechos que todas y todos
los ciudadanos tenemos, así como las obligaciones que el Estado tiene para
asegurar que los podamos ejercer.
Conforme a nuestra Constitución todas las personas en el Ecuador, tenemos
derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de una convivencia pacífica,
tanto en el ámbito público, es decir en la calle, en las escuelas, en los hospitales,
en el transporte público, entre otros, como en el espacio privado, esto es
nuestros hogares. Toda forma de violencia contra nosotras constituye una
violación a nuestra libertad personal porque no nos permite desarrollarnos
como personas.
De acuerdo a la Constitución de la República todas las personas somos iguales y
gozamos de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie puede ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física;
ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El
Estado adoptará medidas que promuevan la igualdad.
El artículo 1 de la Constitución de la República señala que el Estado ecuatoriano
es constitucional de derechos y justicia. Uno de los deberes del Estado
conforme el artículo 2 de la norma constitucional es garantizar sin
discriminación alguna los derechos establecidos en la misma Constitución y en
Instrumentos Internacionales, uno de los cuales, es el derecho a una vida libre
de violencia, artículo 66.3.b, declarando además a las víctimas grupo de
atención prioritaria, según el artículo 35 de la mencionada Carta Magna.
Para garantizar los derechos de las mujeres, se crearon compromisos, entre la
mayoría de los países, para protegerlos, estos compromisos se denominan
convenios o pactos internacionales. En ellos se recogen las demandas y
necesidades de las organizaciones y movimientos de las mujeres alrededor del
mundo.
Los convenios más importantes son:
Declaración Universal de Derechos Humanos El 10 de diciembre de 1948,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la

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