150-2017 Expídense Las Notifi Caciones En Casillero Judicial Electrónico

Fecha de disposición12 Octubre 2017
Fecha de publicación12 Octubre 2017
Número de Gaceta98
Jueves 12 de octubre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 98 – Suplemento
Que, con Memorando Nro. MD-DAD-2017-1270 de
fecha 04 de septiembre del 2017, la Dirección de Asuntos
Deportivos al verif‌i car que la Sra. Darlin Lucía Vallecilla
aclara y completa lo solicitado mediante of‌i cio MD-
DAD-2017-1625 de fecha 23 de agosto de 2017, emite
el “Informe Jurídico sobre Impugnación a la Reforma De
Estatutos Club Deportivo El Nacional”, mismo que dentro
de sus conclusiones recomienda: “(…)PRIMERO: Admitir
en su totalidad la impugnación presentada por la recurrente,
en vista de que se ha vulnerado lo establecido en el artículo
117 de la Constitución de la República y ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni
de las garantías constitucionales, conforme lo establece
el numeral 4 del artículo 11 de la Norma Constitucional.-
SEGUNDO: Derogar el artículo 17 del Acuerdo Ministerial
0499 Ministerio del Deporte, de fecha 13 de julio del 2017,
mediante el que se aprueba la Reforma a los Estatutos del
Club Deportivo el Nacional.- TERCERO: Elimínese de la
Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial
0499 Ministerio del Deporte, de fecha 13 de julio del 2017,
la frase: “en todo los que no se oponga a este Estatuto
luego de su aprobación” .”;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelvo:
ARTÍCULO PRIMERO.- Admitir parcialmente la
impugnación presentada por la recurrente, Sra. Darlin Lucía
Vallecilla, en vista de que se ha vulnerado lo establecido en
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos
ni de las garantías constitucionales, conforme lo establece
el numeral 4 del artículo 11 de la Norma Constitucional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Anular de pleno derecho el
artículo 17 del Acuerdo Ministerial 0499 Ministerio del
Deporte, de fecha 13 de julio del 2017, mediante el que se
aprueba la Reforma a los Estatutos del Club Deportivo El
Nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el proceso eleccionario
queda vigente el artículo 44 de estatuto aprobado mediante
Acuerdo Ministerial No. 332 de fecha 12 de diciembre de
2011.
ARTÍCULO CUARTO.- Elimínese de la Disposición
Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial 0499
Ministerio del Deporte, de fecha 13 de julio del 2017, la
frase: “en todo los que no se oponga a este Estatuto luego
de su aprobación”.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Dirección General
de esta Cartera de Estado, notif‌i que con la presente
Resolución a:
a) A los dirigentes del Club Deportivo El Nacional;
b) Federación Ecuatoriana de Fútbol;
c) A la Sra. Darlin Valecilla Suarez en el casillero judicial
No. 05213 del Palacio de Justicia de Quito y/o en las
direcciones electrónicas darlinvasu@hotmail.com,
j.c.machuca@hotmail.com y juridicosasociados2010@
hotmail.com.
ARTÍCULO SEXTO.- Esta Resolución entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Notifíquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 11 de septiembre
de 2017.
f.) Mgs. Freddy Xavier Villao Briones, Ministro del Deporte
(S).
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 05 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General.- D. M., 05 de octubre de 2017.
f:) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- Certif‌i co que el presente
documento es f‌i el copia del original.- Quito, D. M., Octubre
05 de 2017.- f.) Ilegible.
No. 150-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
Considerando:
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, expresa: “…los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, prevé: “Tendrán la validez y ef‌i cacia de un
documento físico original los archivos de documentos,
mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación
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