Resoluciones. 150-2021 Apruébese la conformación y funcionamiento de tribunal fijo en la Sala No Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura

Número de Boletín550
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 550
29
Viernes de octubre de 2021
150-2021
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RESOLUCIÓN 150-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador,y el artículo 254 del
Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura
es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y 3
del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas para
el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial, para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los usuarios;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)”;
Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: crear,
modificar o suprimir salas o juzgados temporales, establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente, establecer o modificar la
sede, modelo de gestión y precisar la competencia, de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz, y establecer o
modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso Administrativos y
Contencioso Tributarios, que de acuerdo a la necesidad del servicio; así mismo, el
numeral 10 del indicado artículo, establece: 10. Expedir, modificar, derogar (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, señala:“Competencia del
tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador ponente. Cuando se trate
de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los Tribunales
de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el sorteo para prevenir su
competencia y para determinar la o el juzgador ponente. (…) En el caso de los
Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia, se aplicará
la norma antedicha, con excepción de la calificación del recurso de casación, que
la realizará un único conjuez, conforme con la ley”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 192-2019, de 21 de
noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100, de 13 de diciembre de
2019, resolvió: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN
ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONAL”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 049-2020,de 14 de
mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 650, de 9
de junio de 2020, resolvió: “APROBAR EL PLAN DE COBERTURA JUDICIAL
PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA CARRERA JUDICIAL
JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL 2020-2021;

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