Ordenanzas Municipales. 150 Cantón Pangua: Que regula los excedentes o diferencias en la zona rural y urbana

Número de Boletín125
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 11 de abril de 2022 Edición Especial Nº 125 - Registro Ocial
56
1
ORDENANZA N° 150
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA
CONSIDERANDO:
que: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía.";
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos
Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislat ivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”.
Ecuador establece: “Los Gobiernos Municipales tendrán las s iguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley... 9.-
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
“El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental”.
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establecen que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua tiene,
entre otras, la siguiente función: "c) Establecer el régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales".
Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organizac n Territ orial,
Autonomía y Descentralización dispone “Que es atribución exclusiva de los
gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación
del s uelo en el t erritorio del can n...”.
Que, el Art. 481.1 del COOTAD, dispone: “Excedentes o diferencias de
terreno de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad
privada se entiende aquellas superficies que forman parte de terrenos con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR