Acuerdos. 150 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 135 de 26 de octubre de 2018

Número de Boletín389
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Lunes 17 de diciembre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 389
el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales; así como del Manual de
Procedimientos y Trámites Administrativos en Materia
de Tierras Rurales establecidos en la Ley Orgánica de
General, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 073
de 05 de abril de 2017, la contratación de personal para la
sustanciación de los mismos contará con la autorización
de la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales.
CUARTA.- Los trámites remitidos por las Direcciones
Distritales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma
Agraria, se continuarán sustanciando hasta su culminación
y ejecución por las Direcciones Distritales del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
QUINTA.- Para la aplicación del presente Acuerdo
Ministerial se tomarán en cuenta los procedimientos
establecidos en el Manual de Procedimientos y Trámites
Administrativos en Materia de Tierras Rurales establecidos
Ancestrales y su Reglamento General, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 073 de 05 de abril de 2017.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguense los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo
Ministerial No. 067 de 07 de abril de 2016.
SEGUNDA.- Deróguese el artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 021 de 27 de enero de 2017.
Deróguese cualquier normativa que se oponga a las
disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21
de septiembre de 2018.
f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
20 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.
NO. 150
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico
y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcan-
cen la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente[...] 11. Generar sistemas
justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier
tipo de especulación con productos alimenticios”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone que: “La política
económica tendrá los siguientes objetivos: [...] 2. Incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científ‌i co
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias
en la integración regional”;
Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución
de la República del Ecuador determina: “[...] El Estado
def‌i nirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio
en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”;
Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de
uno de los derechos de los inversionistas “La libertad de
producción y comercialización de bienes y servicios lícitos,
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