Dictámenes y sentencias. 1504-17-EP/21 En el Caso No. 1504-17-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección No 1504-17- EP

Número de Boletín227
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 21 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1504-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de septiembre de 2021
CASO No. 1504-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
la motivación en un auto que inadmitió un recurso de casación dentro de un juicio laboral.
Para tal efecto, se verifica que el auto expuso razones que sustentaron su decisión.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 16 de octubre de 2015, Cesar Jonás Aguilar Ochoa presentó una demanda laboral
en contra del Ministerio de Salud Pública (también, la “entidad pública”), solicitando el
pago de la bonificación por jubilación, conforme a lo dispuesto en el Décimo Tercer
Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Salud y los trabajadores del
Servicio Nacional de Control de Enfermedades Trasmitidas por Vectores Artrópodos
(contrato colectivo de trabajo), así como la bonificación por desahucio, vacaciones no
tomadas y demás beneficios de ley.
2. El 12 de julio de 2016, dentro del proceso N.o 21371-2015-00229, la Unidad Judicial
de Trabajo con sede en el cantón Lago Agrio emitió sentencia en la que aceptó
parcialmente las pretensiones de la demanda y ordenó el pago de USD 81.164,50.
3. El 13 de julio de 2016, el Ministerio de Salud interpuso recurso de apelación. El 31 de
agosto de 2016, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos emitió
sentencia en la que aceptó parcialmente el recurso interpuesto y reformó el valor que
debía pagarse al accionante a USD 74.340,00.
4. El 14 de septiembre de 2016, la entidad pública interpuso recurso de casación, sede en
la que el proceso fue identificado con el N.o 17731-2016-2364. En auto del 3 de abril de
2017, el correspondiente conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia inadmitió el referido recurso.
5. El 27 de abril de 2017, el Ministerio de Salud Pública presentó una demanda de
acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de apelación y del auto que
inadmitió su recurso de casación.

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