1506-21-EP/21 En el Caso N° 1506-21-EP Desestímese la acción de extraordinaria de protección N° 1506-21-EP

Fecha de publicación20 Enero 2022
Número de Gaceta265
Jueves 20 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 265
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Sentencia No. 1506-21-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 1506-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1506-21-EP
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
propuesta en contra de la sentencia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Cañar, en el marco de la acción de protección Nº. 03331-2021-
00212, en la que se alegó la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía
de motivación y a la seguridad jurídica.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 9 de marzo de 2021, Edwin Geovanny Regalado Arce presentó una acción de
protección en contra de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur (en adelante,
“Empresa Eléctrica”), representada por Francisco Javier Carrasco Astudillo, Milton
Raúl Castillo Escandón y Jorge Edwin Calle Loyola, en sus calidades de presidente
ejecutivo, gerente zonal y administrador de la Empresa Eléctrica, respectivamente. El
proceso fue signado con el Nº. 03331-2021-00212 y su conocimiento correspondió a la
Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón La Troncal, provincia de
Cañar
1
.
2. Mediante sentencia de 18 de marzo de 2021, el juez de la Unidad Judicial declaró
improcedente la acción de protección, por considerar que “lo que se pretende detrás de
la alegación de vulneración de derechos constitucionales, es la declaración de un
derecho subjetivo previsto en la legislación secundaria o en general, esto es, la
1
En la acción de protección, Edwin Geovanny Regalado Arce alegó que la Empresa Eléctrica vulneró sus
derechos a contar con el servicio de energía eléctrica, a la seguridad jurídica, a la igualdad y no
discriminación, al hábitat y a la vivienda digna, y sus derechos como consumidor.
A criterio del actor, las vulneraciones se concretaron a partir de la negativa por parte de la Empresa
Eléctrica de proveer el servicio de energía eléctrica en su vivienda (negativa contenida en el Oficio Nº.
CENTROSUR-DIDIS-2019-1746-OF, de 16 de mayo de 2019), en virtud del artículo 65 de la Ley
Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, que -según la E mpresa- “ratifica qu e la expansión
eléctrica en urbanizaciones lotizaciones y otros es responsabilidad de los ejecutores de los proyectos
inmobiliarios”.
Sentencia No. 1506-21-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 1506-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1506-21-EP
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
propuesta en contra de la sentencia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Cañar, en el marco de la acción de protección Nº. 03331-2021-
00212, en la que se alegó la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía
de motivación y a la seguridad jurídica.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 9 de marzo de 2021, Edwin Geovanny Regalado Arce presentó una acción de
protección en contra de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur (en adelante,
“Empresa Eléctrica”), representada por Francisco Javier Carrasco Astudillo, Milton
Raúl Castillo Escandón y Jorge Edwin Calle Loyola, en sus calidades de presidente
ejecutivo, gerente zonal y administrador de la Empresa Eléctrica, respectivamente. El
proceso fue signado con el Nº. 03331-2021-00212 y su conocimiento correspondió a la
Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón La Troncal, provincia de
Cañar1.
2. Mediante sentencia de 18 de marzo de 2021, el juez de la Unidad Judicial declaró
improcedente la acción de protección, por considerar que “lo que se pretende detrás de
la alegación de vulneración de derechos constitucionales, es la declaración de un
derecho subjetivo previsto en la legislación secundaria o en general, esto es, la
1 En la acción de protección, Edwin Geovanny Regalado Arce alegó que la Empresa Eléctrica vulneró sus
derechos a contar con el servicio de energía eléctrica, a la seguridad jurídica, a la igualdad y no
discriminación, al hábitat y a la vivienda digna, y sus derechos como consumidor.
A criterio del actor, las vulneraciones se concretaron a partir de la negativa por parte de la Empresa
Eléctrica de proveer el servicio de energía eléctrica en su vivienda (negativa contenida en el Oficio Nº.
CENTROSUR-DIDIS-2019-1746-OF, de 16 de mayo de 2019), en virtud del artículo 65 de la Ley
Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, que -según la E mpresa- “ratifica que la expansión
eléctrica en urbanizaciones lotizaciones y otros es responsabilidad de los ejecutores de los proyectos
inmobiliarios”.
Jueves 20 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 265 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
aplicación de una norma infraconstitucional para el caso concreto”. Inconforme con
la decisión, Edwin Geovanny Regalado Arce interpuso recurso de apelación.
3. En sentencia de 28 de abril de 2021, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Cañar (también, “Sala de la Corte Provincial de Cañar” o “Sala”) resolvió
rechazar el recurso de apelación interpuesto por Edwin Geovanny Regalado Arce y
confirmar la decisión subida en grado.
4. El 26 de mayo de 2021, Edwin Geovanny Regalado Arce (también, “el accionante”)
presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 28 de
abril de 2021 por la Sala de la Corte Provincial de Cañar, dentro de la acción de
protección Nº. 03331-2021-00212.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
5. De conformidad con el sorteo automático de 7 de junio de 2021, la sustanciación de la
presente causa correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
6. Mediante auto de 3 de agosto de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional,
conformada por las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar
Marín, y el juez constitucional Hernán Salgado Pesantes, admitió a trámite la causa Nº.
1506-21-EP y dispuso que la Sala de la Corte Provincial de Cañar presente su informe
debidamente motivado ante la Corte Constitucional.
7. El 25 de agosto de 2021, Manuel Cabrera Esquivel, en su calidad de juez integrante de
la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar, emitió su informe de descargo.
8. El 20 de septiembre de 2021, la jueza sustanciadora solicitó al Pleno de la Corte
Constitucional que, de manera excepcional, la acción extraordinaria de protección Nº.
1506-21-EP sea conocida y resuelta obviando el orden cronológico de las demás causas
que se sustancian en su despacho, con base en el artículo 7 de la Codificación del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
y los numerales 5 y 6 del artículo 5 de la Resolución Nº. 003-CCE-PLE-2021. El 22 de
septiembre de 2021, el Pleno de la Corte aprobó la solicitud de priorización.
9. El 25 de octubre de 2021, la jueza sustanciadora convocó a audiencia pública a las partes
procesales de la presente acción extraordinaria de protección, así como de la acción de
protección Nº. 03331-2021-00212, al observar prima facie una presunta vulneración de
derechos constitucionales en el proceso de origen2. La audiencia pública se celebró el 8
de noviembre de 2021 a través de medios telemáticos; comparecieron las partes
procesales de la presente acción y la Empresa Eléctrica, como legitimada pasiva en el
proceso de origen.
2
En la convocatoria a audiencia pública se anunció que la Corte Constitucional podría entrar al mérito de
la causa, por lo que se determinó que los intervinientes podrían presentar sus argumentos sobre la acción
extraordinaria de protección y sobre el proceso de origen.

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