Sentencias. 1507-16-EP/21 En el Caso No. 1507-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el N.° 1507-16-EP

Número de Boletín207
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 26 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 207
163
Sentencia No. 1507-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASO No. 1507-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte analiza si la sentencia
impugnada en un proceso de acción de protección vulneró el derecho constitucional a la
seguridad jurídica. La Corte desestima la acción y considera necesario llamar la atención al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por ha ber presentado una acción extraordinaria
de protección sin fundamentos constitucionales y haber pretendido dilatar innecesariamente
el proceso.
I. Antecedentes Procesales
1. El 2 de diciembre de 2015, el señor Roberto Ramiro Jaramillo Veloz, casado con la
señora Elizabeth Alexandra Aman Villacís (jubilada por discapacidad y con cáncer
de seno) presentó una acción de protección solicitando al Ministro de Salud Pública,
al director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al gerente general
del Hospital Carlos Andrade Marín, “se reconozca el derecho a recibir el
tratamiento completo prescrito por la Clínica de Senos, y la médico tratante,
conforme lo determinan los artículos 32, 34, 35, y 50 de la Constitución; artículos
6, 7a, 7b, 7j, 7h, 9, 10 de la Ley Orgánica de Salud y el artículo 28 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Salud, disponiendo se entregue de manera
inmediata la medicina LAPATINIB…”.Proceso signado con el N°. 17294-2015-
02390.
2. El 26 de abril de 2016, la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, resolvió aceptar la acción de
protección planteada, y declarar “la vulneración de los derechos a la salud, vida
digna, buen vivir, seguridad social, igualdad, contenidos en los artículos 32, 34 y en
el numeral 2 del artículo 66 respectivamente de la Constitución de la República.
Como medida de reparación integral dispuso: “3.1 Dejar sin efecto el acto
administrativo oficio N°. MSP-SNGSP-2014 (…) 3.2 Que la Subsecretaria Nacional
de Gobernanza de Salud Pública, autorice la adquisición del medicamento
Lapatinib, para la señora Aman Villacís Elizabeth Alexandra. 3.3 Como medida de
reparación económica el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pague a la
accionante un reconocimiento de todos los gastos generados por la adquisición del
medicamento al que se encontraba obligado a proveer, que documentadamente
justifique. Y se lo realizará conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica de

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