Sentencias. 151-17-EP/21 En el Caso No. 151-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N.º 151-17-EP

Número de Boletín254
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 254
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Sentencia No. 151-17-EP/2 1
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 151-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente una demanda de acción
extraordinaria de protección de en un auto que inadmitió un recurso de casación, emitido
dentro de un proceso contencioso administrativo. Para tal efecto, se verifica que el recurso
de casación de su contraparte fue admitido a trámite.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 31 de julio de 2009, mediante oficio No. 1132-C.P.C.C.S.-2009, el presidente del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (también, “CPCCS”) ratificó su
negativa de pago, ya expresada en documentos previos, del valor correspondiente a las
vacaciones supuestamente no gozadas que Manuel García-Jaén reclam aba respecto de
los años 2007 y 2008, cuando se desempeñaba como vocal de la Comisión de Control
Cívico de la Corrupción.
2. El 16 de octubre de 2009, Manuel García-Jaén impugnó ante la justicia contencioso
administrativa el acto contenido en el referido oficio y solicitó que se ordene el pago del
monto correspondiente a las referidas vacaciones, más los intereses legales, lo que dio
origen al juicio identificado con el N.
o
17811-2013-0747 (originalmente, N.
o
20646-
2009-LR).
3. Mediante sentencia de 11 de junio de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo No. 1 aceptó parcialmente la demanda, declaró la ilegalidad del acto
impugnado y dispuso que el CPCCS pague el valor correspondiente a las vacaciones no
gozadas de los años 2007 y 2008 en el término de 30 días (a partir de la ejecutoria de la
sentencia), pero no se pronunció sobre los intereses. El 10 de julio de 2015, el
mencionado tribunal declaró improcedente el pedido de ampliación de la sentencia
efectuado Manuel García-Jaén, relativo a los mencionados intereses.
4. Ambas partes interpusieron recurso de casación, en cuya sede el caso se identificó con
el N.
o
17741-2015-0965. El 28 de octubre de 2016, el correspondiente conjuez de la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia admitió a trámite
el recurso de casación interpuesto por Manuel García-Jaén, relacionado con los
mencionados intereses e inadmitió a trámite el recurso de casación presentado por el

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