1510-15-EP/21 En el Caso N° 1510-15-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por Alberto Efraín Randich Triana y declárese la violación al derecho a la seguridad jurídica y el derecho a recurrir

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta210
Viernes 20 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 210 - Registro Ocial
132
Sentencia No. 1510-15-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 1510-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 3 de agosto de 2012, Pedro Lorenzo Trigero propuso una demanda ejecutiva en
contra de Alberto Randich Triana, en calidad de deudor principal, y Jorge Fernando
Solís Macías, en calidad de garante, por pagarés impagos.
1
2. El 10 de julio de 2014, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil (“la jueza”) aceptó parcialmente la demanda.2
3. El 14 de julio de 2014, Alberto Randich Triana y Jorge Fernando Solís Macías (los
demandados) solicitaron ampliación y aclaración.
4. El 18 de julio de 2014, la jueza dispuso que la actuaria del despacho siente razón si la
sentencia se encuentra ejecutoriada y corrió traslado a la parte actora con los recursos
horizontales.
5. El 21 de julio de 2014, a las 11h15, la parte actora contestó el traslado. El mismo día,
a las 11h50, la jueza recibió la solicitud del actor para que siente razón de la ejecutoría
de la sentencia.
6. El 22 de julio de 2014, la jueza dispuso estar a lo ordenado en el decreto de 18 de
1
De acuerdo al demandante el valor total de los pagarés impagos ascendía a $17.998,36. El proceso fue
signado con el No. 09332-2011-0662. Posteriormente, por resorteo y en virtud de la supresión de los
juzgados civiles de Guayaquil, el proceso fue signado con el No. 09332-2014-6344.
2
La jueza ordenó que de los 17 pagarés impagos, los demandados debían pagar 9 por un valor de
$1,285.66 cada uno, más los intereses pactados, costas y honorarios. Estableció honorarios profesionales
en el 3% y determinó que los rubros serán liquidados pericialmente.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas, que resolvió declarar improcedente el
recurso de apelación (en juicio ejecutivo), por vulnerar los derechos a la seguridad
jurídica y a la tutela judicial efectiva.
Sentencia No. 1510-15-EP/21
Juez ponente:
Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 1510-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 3 de agosto de 2012, Pedro Lorenzo Trigero propuso una demanda ejecutiva en
contra de Alberto Randich Triana, en calidad de deudor principal, y Jorge Fernando
Solís Macías, en calidad de garante, por pagarés impagos.1
2. El 10 de julio de 2014, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Guayaquil (“la jueza”) aceptó parcialmente la demanda.2
3. El 14 de julio de 2014, Alberto Randich Triana y Jorge Fernando Solís Macías (los
demandados) solicitaron ampliación y aclaración.
4. El 18 de julio de 2014, la jueza dispuso que la actuaria del despacho siente razón si la
sentencia se encuentra ejecutoriada y corrió traslado a la parte actora con los recursos
horizontales.
5. El 21 de julio de 2014, a las 11h15, la parte actora contestó el traslado. El mismo día,
a las 11h50, la jueza recibió la solicitud del actor para que siente razón de la ejecutoría
de la sentencia.
6. El 22 de julio de 2014, la jueza dispuso estar a lo ordenado en el decreto de 18 de
1 De acuerdo al demandante el valor total de los pagarés impagos ascendía a $17.998,36. El proceso fue
signado con el No. 09332-2011-0662. Posteriormente, por resorteo y en virtud de la supresión de los
juzgados civiles de Guayaquil, el proceso fue signado con el No. 09332-2014-6344.
2 La jueza ordenó que de los 17 pagarés impagos, los demandados debían pagar 9 por un valor de
$1,285.66 cada uno, más los intereses pactados, costas y honorarios. Estableció honorarios profesionales
en el 3% y determinó que los rubros serán liquidados pericialmente.

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