Resoluciones. 152-2019 Apruébese el régimen de cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Constitucional respecto al juzgamiento imparcial y especializado de adolescentes infractores

Número de Boletín59
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 14 de octubre de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 59
No. 152-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;
Que el artículo 76 numeral 7 literal k de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
[…] 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá
las siguientes garantías: […] k) Ser juzgado por una jueza
o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones
especiales creadas para el efecto (…)”;
Ecuador, ordena: “las niñas, niños y adolescentes estarán
sujetos a una legislación y a una administración de
justicia especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios
de la doctrina de protección integral. La administración
de justicia especializada dividirá la competencia
en protección de derechos y en responsabilidad de
adolescentes infractores”;
Ecuador, preceptúa: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
del Ecuador, determina: “Los órganos jurisdiccionales,
sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades
reconocidos en la Constitución, son los encargados de
administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte
Nacional de Justicia. 2. Las Cortes Provinciales de
Justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz. (…) El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que el artículo 181 numerales 1, 4 y 5 de la Constitución de
la República del Ecuador, ordenan: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. 4. Administrar la
carrera y la profesionalización judicial, y organizar y
gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial”;
del Ecuador, establece: “(…) El Consejo de la Judicatura
determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población.
/ En cada cantón existirá al menos una jueza u juez
especializado en familia, niñez y adolescencia y una
jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de
acuerdo con las necesidades poblacionales”;
Judicial, estatuye: “(…) los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, establece: “PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.-
La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y
jueces en forma especializada, según las diferentes áreas
de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa
población de usuarios o en atención a la carga procesal,
una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las
especializaciones de conformidad con las previsiones de
este Código”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;
Judicial, dispone: “En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de
la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad
judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la
unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad”;
Que el artículo 226 ibídem, establece: “COMPETENCIA.-
En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de
adolescentes infractores, de tránsito, de garantías
penitenciarias que establezca el Consejo de la Judicatura,
con la determinación de la localidad de su residencia
y de la circunscripción territorial en la que tengan
competencia, en caso de no establecer esta determinación
se entenderá que es distrital”;
la Función Judicial, señala que al Pleno del Consejo de
la Judicatura le corresponde: “8. En cualquier tiempo, de
acuerdo con las necesidades del servicio de la Función
Judicial: a) Crear. Modif‌i car o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también establecer el
número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente; b) Establecer o modif‌i car la sede,
modelo de gestión y precisar la competencia en que
actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, tribunales de lo contencioso administrativo
y tributarios, juezas y jueces de primer nivel, excepto
la competencia en razón del Duero. Una misma sala o
juzgador de primer nivel, podrá actuar y ejercer el mismo
tiempo varias competencias”;
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