Sentencias. 153-17-EP/21 En el Caso No. 153-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 153-17-EP

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 153-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de septiembre de 2021
CASO No. 153-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza si el auto de inadmisión del 16 de diciembre de 2016, emitido
por la conjueza de la Sala de Conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, vulneró los derechos constitucionales al debido proceso en lo
referente al cumplimiento de normas y derechos de las partes, la garantía de la
motivación, y el derecho a recurrir. La Corte desestima la acción al no encontrar las
vulneraciones alegadas.
I. Antecedentes procesales
1. El 14 de julio de 2016, Víctor Alejandro Eskenazi Isjaqui, apoderado especial de la
compañía Grupo Imar S.A. GRUPIMARSA presentó una acción directa en contra de la
Resolución N°. SENAE- DNJ-2015-0089-RE, emitida por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador SENAE dentro de un proceso de rectificación de tributos.1
2. El 30 de septiembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital N°. 2 de lo
Contencioso Tributario con sede en Guayaquil declaró con lugar la acción directa
presentada por la compañía.2
3. El 5 de octubre de 2016, el SENAE solicitó aclaración de la sentencia. El 18 de octubre
de 2016, el Tribunal negó tal pedido.
4. El 14 de noviembre de 2016, el SENAE interpuso recurso extraordinario de casación.
El 16 de diciembre de 2016, la conjueza de la Sala de Conjueces de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación, por
1
El 27 de octubre de 2014, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE emitió la rectificación de
tributos N°. DNI-DR11-RECT-2014-0169 en contra de GRUPIMARSA y ordenó pagar USD 7.324,46 por
concepto de impuestos. La compañía frente a este acto administrativo presentó recurso administrativo. El
20 de febrero de 2015, la entidad de control mediante resolución N°. SENAE-DNJ-2015-0089-RE declaró
sin lugar el reclamo administrativo.
2
Sala Única del Tribunal Distrital N°. 2 de lo Contencioso Tributario de Guayaquil, causa N°. 09502-2015-
00077, fj. 451 vta. y 452. En lo principal los jueces señalaron lo siguiente: “...La parte actora ha probado
que el valor realmente pagado de la transacción de la mercadería importada, materia de análisis, es el
que fue declarado por el importador, por lo que no cabe desconocerlo ni ajustarlo, y una vez que la
Administración Aduanera no ha aportado elementos de convicción que contraríen las conclusiones
mencionadas, incumpliendo el Art. 259 del Código Tributario…”.

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