Sentencias. 1530-17-EP/22 En el Caso No. 1530-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín33
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 33 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1530-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de marzo de 2022
CASO No. 1530-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1530-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Ministerio de Educación en contra de la sentencia dictada por la
Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por considerar que no existe
vulneración del derecho a ser juzgado por el juez competente.
I. Antecedentes
1. El 1 de febrero de 2012, Ramón Eloy Mendoza Intriago presentó una demanda
laboral por el pago de haberes e indemnizaciones laborales, en contra de Juan Abel
García Cedeño, director provincial de educación de Manabí (“Ministerio de
Educación”).
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Asimismo, solicitó que se cite a Diego García Carrión, Procurador
General del Estado Finalmente, requirió que se ordene el pago por jubilación
patronal y la diferencia de la bonificación por retiro voluntario conforme lo
establecido por el Mandato Constituyente No. 2.
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2. El 29 de agosto de 2014, la Unidad Judicial Laboral de Portoviejo (“Unidad
Judicial”) aceptó parcialmente la demanda; ordenó que el Ministerio de Educación
pague la jubilación patronal solicitada, a partir de la fecha en la que terminó la
relación laboral
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; y, elevó a consulta al superior. Al respecto, Ramón Eloy Mendoza
Intriago interpuso un recurso de apelación.
3. El 3 de septiembre de 2014, Jaime Andrés Robles Cedeño, director regional de la
Procuraduría General del Estado en Manabí, interpuso también un recurso de
apelación a la sentencia de la Unidad Judicial.
1
Proceso signado con el No. 13351-2012-0033.
2
El actor argumentó que, desde el 21 de septiembre de 1977 hasta el 5 de octubre de 2010, laboró en
calidad de conserje en la Escuela Ovidio Decroly No. 68 del sitio Agua Fría del cantón Junín. Señaló que,
por requerimiento de las autoridades del Ministerio de Educación, presentó su renuncia al cargo y recibió
como bonificación la cantidad de USD$ 14.880, valor inferior al que determina el artículo 8 del Mandato
Constituyente No. 2. Indicó que el Ministerio de Educación le adeuda la pe nsión jubilar patronal mensual
establecido por el artículo 216 del Código del Trabajo. Juzgado Primero de Trabajo, caso No. 13351-
2012-0033.
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La Unidad Judicial desestimó el pedido de la diferencia de la bonificación por retiro voluntario y
determinó el valor de la pensión jubilar mensual en USD$ 130.

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