Acuerdos. 1537 Luis Fredy Batioja Cuero
Número de Boletín | 12 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
Lunes 12 de junio de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 12
Nro. MCPEC-2016-041
Ing. Sebastián Viteri Guillen
MINISTRO DE COORDINACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD (S)
Considerando:
la República del Ecuador establece que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226
señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el Artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas, establece que el Comité de Política
Tributaria es la máxima instancia interinstitucional
encargada de la defi nición y lineamientos de aspectos de
política tributaria, por lo que dicho comité estará integrado
por el Ministro a cargo de la Producción, o su delegado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto…”;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó.”;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución
pública, con independencia administrativa y fi nanciera,
creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado
en el Registro Ofi cial Nro. 33 de 5 marzo de 2007, el mismo
que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450,
publicado en el Registro Ofi cial Nro. 482 de 5 de diciembre
de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Ofi cial Nro.
525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual
fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado
en el Registro Ofi cial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el
Registro Ofi cial Nro. 120 de 5 julio de 2007, se establece la
facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar
sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de
Decreto Ejecutivo alguno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre
de 2015, el señor Presidente de la República, nombró al Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Ofi cio Nro. SRI-NAC-DGE-2016-0235-
OF, de 06 de septiembre de 2016, por disposición del señor
Presidente del Comité de Política Tributaria, se convoca a
los miembros del mismo a la sesión que se efectuará el día
jueves 08 de septiembre de 2016, a partir de las 15H00.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1
del Art. 154 de la Constitución de la República:
Acuerda:
Artículo. 1.- Designar a la Ing. Marcela Chávez, como
delegada del Ministerio de Coordinación de la Producción,
Empleo y Competitividad ante el Comité de Política
Tributaria, a la sesión referida en los antecedentes.
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El funcionario delegado, conforme al inciso
cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá
directamente de los actos realizados en el ejercicio de las
atribuciones a él delegadas, y observará para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Dado y fi rmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de
San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días
del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
f.) Ing. Sebastián Viteri Guillen, Ministro de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad (S).
No. 1537
Dra. Andrea Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
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