Resoluciones. 154-2017 Nómbrense Secretarios Relatores De Las Cortes Provinciales De Loja Y De Cotopaxi

Número de Boletín86
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
6 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 86
de la población que reside en la área minera de Portovelo-
Zaruma, provincia de El Oro a la Organización de Naciones
Unidas y a la Organización de Estados Americanos.
Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo
que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguense a los ministros: del Interior, Minería, Ambiente,
Defensa, Economía y Finanzas, Inclusión Económica y
Social; y la Secretaria de Gestión de Riesgos.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de septiembre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 15 de septiembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 154-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
del Ecuador, prevé: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
del Ecuador, expresa: Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres.”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador contemplan como funciones
del Consejo de la Judicatura: “1. Def‌i
nir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, establece: “En los concursos para el ingreso
a la Función Judicial y en la promoción, se observarán
los principios de igualdad, probidad, no discriminación,
publicidad, oposición y méritos…”;
Judicial, señala: “El perf‌i l de las servidoras o servidores
de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con
trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado
al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y
compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Judicial, menciona: “Todo ingreso de personal a la
Función Judicial se realizará mediante concurso público
de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres…”;
Judicial, manif‌i esta: “(…) Los que aprobaren el curso de
formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no
fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que
tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden
de calif‌i cación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo…”;
Judicial, dispone: “Los resultados de los concursos y
de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar,
para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido
el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de
promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación,
mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma
categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que
hayan obtenido los puntajes que siguen al primero”;
EL
C
178 de la Constitución
ribe:
“El Conse
administració
”;
No. 154-2017
DE LA JUDICA
CONSIDERANDO:
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