1542-16-EP/21 En el Caso N° 1542-16-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección planteada, respecto del auto de 07 de julio de 2016, que no es objeto de esta garantía

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Número de Gaceta218
Lunes 27 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 218
91
Sentencia No. 1542-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 1542-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra
de un auto expedido el 04 de enero de 2016, que aceptó la aplicación del principio de
favorabilidad y la extinción de la acción penal. Así también se analiza el auto de 07 de
julio de 2016 que desechó el recurso de hecho en un juicio penal por prevaricato. La
Corte Constitucional encuentra que el auto de 04 de enero de 2016 no vulnera la garantía
de la motivación ni el derecho a la seguridad jurídica, mientras que el auto de 07 de julio
de 2016, no es susceptible de acción extraordinaria de protección por falta de objeto.
I. Antecedentes Procesales
1. El 10 de octubre de 2012, Bertha Nelly Caicedo Hidalgo, madre del militar fallecido
Christian Jácome Caicedo, presentó una denuncia por supuesto prevaricato en contra de
María Esther Cahuana Velasteguí, quien ejercía funciones de fiscal el día 08 de
septiembre de 2009, fecha en que falleció Christian Jácome.
1
2. El 23 de abril de 2014, se llevó a cabo ante el juez de la Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la audiencia de formulación de
cargos en la que Fiscalía dio inicio a la instrucción fiscal por el presunto delito de
prevaricato en contra de María Esther Cahuana Velasteguí. La causa fue signada con el
No. 06251-2012-1290.
1 Dentro de la causa penal por el delito de homicidio que motivó la denuncia por prevaricato, Fiscalía emitió
un dictamen abstentivo, el cual fue ratificado por el fiscal superior, d ando como resultado la declaratoria
del sobreseimiento definitivo del proceso y procesado Oscar Omar Soria Pichuco. Esto fue confirmado por
la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.
En contra de esta decisión, la señora Bertha Caicedo Hidalgo presentó una acción extraordinaria de
protección. La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 114-14-SEP-CC, caso No. 1852-11-EP
declaró la vulneración al derecho a la verdad de las víctimas en el proceso penal y ordenó retrotraer el
proceso hasta el momento de la sustanciación de los recursos de nulidad y apelación del auto de
sobreseimiento definitivo del proceso y procesado, interpuestos por la accionante.
Luego de practicada nuevamente la audiencia de nulidad y apelación, la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo emitió un sobreseimiento definitivo del p rocesado y provisional del
proceso. Inconforme con esta decisión, la señora Bertha Caicedo Hidalgo propuso en contra de los Jueces
de Sala de la Corte Provincial de Chimborazo, una acción de incumplimiento alegando que aquellos no
habrían acatado la sentencia dictada por la Corte Constitucional No. 114-14-SEP-CC.
La Corte Constitucional mediante sentencia No. 034-17-SIS-CC, caso No. 0002-15-IS negó la acción
planteada y determinó que la sentencia No. 114-14-SEP-CC no fue incumplida.
Sentencia No. 1542-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 1542-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 10 de octubre de 2012, Bertha Nelly Caicedo Hidalgo, madre del militar fallecido
Christian Jácome Caicedo, presentó una denuncia por supuesto prevaricato en contra de
María Esther Cahuana Velasteguí, quien ejercía funciones de fiscal el día 08 de
septiembre de 2009, fecha en que falleció Christian Jácome.1
2. El 23 de abril de 2014, se llevó a cabo ante el juez de la Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la audiencia de formulación de
cargos en la que Fiscalía dio inicio a la instrucción fiscal por el presunto delito de
prevaricato en contra de María Esther Cahuana Velasteguí. La causa fue signada con el
No. 06251-2012-1290.
1 Dentro de la causa penal por el delito de homicidio que motivó la denuncia por prevaricato, Fiscalía emitió
un dictamen abstentivo, el cual fue ratificado por el fiscal superior, dando como resultado la declaratoria
del sobreseimiento definitivo del proceso y procesado Oscar Omar Soria Pichuco. Esto fue confirmado por
la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.
En contra de esta decisión, la señora Bertha Caicedo Hidalgo presentó una acción extraordinaria de
protección. La Corte Constitucional, mediante sentencia No. 114-14-SEP-CC, caso No. 1852-11-EP
declaró la vulneración al derecho a la verdad de las víctimas en el proceso penal y ordenó retrotraer el
proceso hasta el momento de la sustanciación de los recursos de nulidad y apelación del auto de
sobreseimiento definitivo del proceso y procesado, interpuestos por la accionante.
Luego de practicada nuevamente la audiencia de nulidad y apelación, la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo emitió un sobreseimiento definitivo del procesado y provisional del
proceso. Inconforme con esta decisión, la señora Bertha Caicedo Hidalgo propuso en contra de los Jueces
de Sala de la Corte Provincial de Chimborazo, una acción de incumplimiento alegando que aquellos no
habrían acatado la sentencia dictada por la Corte Constitucional No. 114-14-SEP-CC.
La Corte Constitucional mediante sentencia No. 034-17-SIS-CC, caso No. 0002-15-IS negó la acción
planteada y determinó que la sentencia No. 114-14-SEP-CC no fue incumplida.
Lunes 27 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 218 - Registro Ocial
92
Sentencia No. 1542-16-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
3. El 11 de mayo de 2015, luego de la audiencia preparatoria de juicio, el prenombrado
juez dictó auto de llamamiento a juicio en contra de María Esther Cahuana Velasteguí,
como presunta autora del delito de prevaricato tipificado y sancionado en el artículo 277,
numeral 4 del CódigoPenal
(en adelante CP).
2 De esta decisión, la acusada interpuso
recurso de nulidad.
3
4. El 25 de septiembre de 2015, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, rechazó el recurso
de nulidad al no haberse configurado ninguno de los numerales establecidos en el artículo
330 del Código de Procedimiento Penal
(en adelante CPP),
ni al existir vulneración al
derecho a la defensa y confirmó el auto de llamamiento a juicio emitido en contra de la
recurrente. De esta decisión, la acusada solicitó ampliación y aclaración.
4
5. El 08 de octubre de 2015, la referida Sala resolvió rechazar los recursos horizontales
de aclaración y ampliación formulados. Respecto al principio de favorabilidad, la Sala
sostuvo,
“En el presente caso no existe sanción o pena que se hubiese dictado en contra de la
peticionaria, por ello no es menester referirse a dicho principio…”.
6. El 10 de noviembre de 2015, previo sorteo del Tribunal de Garantías Penales con sede
en el cantón Riobamba, la jueza ponente Jenny Ramos Navas, señaló día y hora para la
realización de la audiencia de juzgamiento.
5
7. El 14 de diciembre de 2015, María Esther Cahuana Velasteguí solicitó que de manera
previa a la realización de la audiencia de juzgamiento prevista para el 16 de diciembre de
2015, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Riobamba resuelva acerca
de la procedencia de la aplicación del principio de favorabilidad.
6
2
Art. 277, numeral 4 del CP: “Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión:…
4o.- Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o
administrativa, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehúsen
o retarden la administración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que
la causa pública exija, siempre que estén obligados a ello; o que, requeridos o advertidos en forma legal,
por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehúsen o retarden prestar la cooperación o a uxilio
que dependan de sus facultades, para la administración de justicia, o cualquiera necesidad del servicio
público”.
3
La acusada, entre sus argumentos, sostuvo que en la audiencia preparatoria de juicio solicitó que el
juzgador aplique el principio de favorabilidad, no obstante, aquel no se pronunció al respecto.
4
La acusada presentó recurso horizontal de aclaración y ampliación, entre otras razones, debido a que los
juzgadores no se pronunciaron respecto a su petición de la aplicación del principio de favorabilidad.
5
La acusadora particular Bertha Caicedo Hidalgo, presentó un escrito recusando a la jueza Jenny Ramos
Navas por incurrir en la causal 3 del Art. 264 CPP (estar ligado a las partes, al ofendido o a sus defensores
por intereses económicos o de cualquier índole). El 23 de noviembre de 2015, mediante sentencia, el
juzgador rechazó la demanda de recusación propuesta en contra de la jueza Jenny Monserrath Ramos
Navas, por falta de prueba que demuestre que aquella se encontraba comprendida dentro de la causal
demandada.
6
Al respecto, la acusada señaló que el tipo penal de prevaricato desde la emisión del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), solo puede ser realizado por quienes ejer cen una función jurisdiccional, es decir po r
árbitros y jueces, más no aplica para fiscales que son funcionarios públicos que no ejercen jurisdicción. Por
lo tanto, alegó que la conducta por la cual se le estaba procesando no estaba tipificada en el actual COIP

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR