Sentencias. 1545-17-EP/22 En el Caso No. 1545-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1545-17-EP

Número de Boletín126
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 25 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 126 - Registro Ocial
38
Sentencia No. 1545-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 1545-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1545-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si una sentencia dictada por la Corte Nacional
de Justicia, dentro de un proceso de declaratoria de unión de hecho, vulneró el derecho
a la seguridad jurídica. La Corte desestima la acción al verificar que la decisión de casar
la sentencia de segunda instancia y de declarar la existencia de la unión de hecho fue
dictada en respeto de la normativa vigente.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 6 de enero de 2015, José Eduardo Ramírez Morales presentó una demanda de
declaratoria de unión de hecho en contra de Sandra Evelyn Plaza Correa1.
2. En sentencia de 14 de marzo de 2016, el juez de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas,
declaró sin lugar la demanda2. Inconforme con dicha decisión, José Eduardo Ramírez
Morales interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió Sandra Evelyn Plaza
Correa.
3. Mediante sentencia de 1 de noviembre de 2016, los jueces de la Sala Especializada de
la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas revocaron la sentencia de primera instancia, aceptaron
parcialmente la demanda y declararon la unión de hecho entre José Eduardo Ramírez
Morales y Sandra Evelyn Plaza Correa “desde el 17 de agosto de 2002 y como
consecuencia de ella, se generó una sociedad de bienes, pero, en dicha sociedad de
bienes no se incluye, ni se incluirá el inmueble adquirido por la demandada al
Municipio de Guayaquil, por haber sido producto de una subrogación de otro
adquirido por herencia de su progenitora, por lo que se rechaza la pretensión del
1 El actor en el proceso de origen alegó que mantuvo una unión de hecho con Sandra Evelyn Plaza Correra
desde el 17 de agosto del 2002 hasta el 16 de abril del 2014. Además, indicó que luego de dos años de
iniciar la unión de hecho, decidieron comprar una casa en la parroquia urbana Tarqu i de Guayaquil.
Además, Sandra Evelyn Plaza Correa presentó una reconvención en la que alegó: “demando al señor JOSE
EDUARDO RAMIREZ MORALES a quien reconvengo para que conteste la demanda propuesta ya que no
ha existido jamás unión de hecho estable y monogámica ni jamás formó un hogar de hecho ni existió
relación armónica entre actora y demandado”.
2 El proceso fue signado con el número 09209-2015-0040. El juez declaró sin lugar la demanda por
considerar que no existían pruebas que demuestren que José Eduardo Ramírez Morales y Sandra Evelyn
Plaza Correa hubiesen sido reconocidos como “pareja sólida, monogámica y firme”.
Sentencia No. 1545-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 1545-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1545-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 6 de enero de 2015, José Eduardo Ramírez Morales presentó una demanda de
declaratoria de unión de hecho en contra de Sandra Evelyn Plaza Correa
1
.
2. En sentencia de 14 de marzo de 2016, el juez de la Unidad Judicial Norte 1 de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas,
declaró sin lugar la demanda
2
. Inconforme con dicha decisión, José Eduardo Ramírez
Morales interpuso recurso de apelación, al cual se adhirió Sandra Evelyn Plaza
Correa.
3. Mediante sentencia de 1 de noviembre de 2016, los jueces de la Sala Especializada de
la Familia, Niñez, Adolescencia, Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas revocaron la sentencia de primera instancia, aceptaron
parcialmente la demanda y declararon la unión de hecho entre José Eduardo Ramírez
Morales y Sandra Evelyn Plaza Correadesde el 17 de agosto de 2002 y como
consecuencia de ella, se generó una sociedad de bienes, pero, en dicha sociedad de
bienes no se incluye, ni se incluirá el inmueble adquirido por la demandada al
Municipio de Guayaquil, por haber sido producto de una subrogación de otro
adquirido por herencia de su progenitora, por lo que se rechaza la pretensión del
1
El actor en el proceso de origen alegó que mantuvo una unión de hecho con Sandra Evelyn Plaza Correra
desde el 17 de agosto del 2002 hasta el 16 de abril del 2014. Además, indicó que luego de dos años de
iniciar la unión de hecho, decidieron comprar una casa en la parroquia urbana Tarqu i de Guayaquil.
Además, Sandra Evelyn Plaza Correa presentó una reconvención en la que alegó: demando al señor JOSE
EDUARDO RAMIREZ MORALES a quien reconvengo para que conteste la demanda propuesta ya que no
ha existido jamás unión de hecho estable y monogámica ni jamás forun hogar de hecho ni existió
relación armónica entre actora y demandado”.
2
El proceso fue signado con el número 09209-2015-0040. El juez declaró sin lugar la demanda por
considerar que no existían pruebas que demuestren que José Eduardo Ramírez Morales y Sandra Evelyn
Plaza Correa hubiesen sido reconocidos comopareja sólida, monogámica y f irme”.

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