Sentencias. 1548-17-EP/22 En el Caso No. 1548-17-EP Desestímese la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1548-17-EP.

Número de Boletín43
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
95
Sentencia: No. 1548-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 1548-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1548-17-EP/22
Tema : Se descarta que la sentencia que resolvió el recurso de apelación dentro de un
proceso de acción de protección vulneró los derechos al debido proceso en la garantía
del cumplimiento de normas y los derechos de las partes y a la seguridad jurídica. Para
ello, se verifica que la sentencia impugnada no ignoró ni una sentencia con autoridad de
cosa juzgada ni un precedente obligatorio. Además, se ratifica que no es un
impedimento para su impugnación en una acción de protección que la actuación
cuestionada sea un acto administrativo.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Viviana Victoria Fajardo Quizhpi presentó una demanda de acción de protección en
contra de la directora nacional de Talento Humano del Ministerio de Salud Pública,
en la que impugnó la resolución N.° MSP-TH-2016-1552-O, de 22 de agosto de
2016, mediante la cual se negó el cambio de asignación para devengar una beca, del
Hospital Isidro Ayora a una plaza que se encuentre cerca de su domicilio habitual,
ubicado en Cuenca, por poseer una discapacidad física del 40%
1
. El 30 de diciembre
de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito negó la
acción de protección
2
.
2. El 24 de febrero de 2017, Viviana Victoria Fajardo Quizhpi presentó otra demanda
de acción de protección en contra del Ministerio de Salud Pública
3
y de la
Procuraduría General del Estado, alegando la violación de sus derechos a la vida, a la
salud, a la integridad personal y al debido proceso en la garantía de motivación
debido a que mediante la resolución N.° MSP-DNNTHS-2017-0293-M, de 9 de
febrero de 2017, emitida por el director de Normalización de Talento Humano en
Salud, se decidió negar el cambio de plaza asignada para devengar una beca ‒del
Hospital Isidro Ayora al Hospital Vicente Corral Moscoso de Cuenca (en el que
existiría una vacante disponible)‒ ignorando que la accionante padece de
1
El proceso fue signado con el N.° 17203-2016-14601.
2
Respecto de esta sentencia no se presentó recurso de apelación.
3
Específicamente, en contra de la ministra de Salud Pública y de los directores nacionales de
Normalización de Talento Humano en Salud y de Hospitales del Ministerio de Salud Pública.
Sentencia: No. 1548-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prad o
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 05 de mayo de 2022
CASO No. 1548-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1548-17-EP/22
Tema : Se descarta que la sentencia que resolvió el recurso de apelación dentro de un
proceso de acción de protección vulneró los derechos al debido proceso en la garantía
del cumplimiento de normas y los derechos de las partes y a la seguridad jurídica. Para
ello, se verifica que la sentencia impugnada no ignoró ni una sentencia con autoridad de
cosa juzgada ni un precedente obligatorio. Además, se ratifica que no es un
impedimento para su impugnación en una acción de protección que la actuación
cuestionada sea un acto administrativo.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Viviana Victoria Fajardo Quizhpi presentó una demanda de acción de protección en
contra de la directora nacional de Talento Humano del Ministerio de Salud Pública,
en la que impugnó la resolución N.° MSP-TH-2016-1552-O, de 22 de agosto de
2016, mediante la cual se negó el cambio de asignación para devengar una beca, del
Hospital Isidro Ayora a una plaza que se encuentre cerca de su domicilio habitual,
ubicado en Cuenca, por poseer una discapacidad física del 40%1. El 30 de diciembre
de 2016, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con
sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito negó la
acción de protección2.
2. El 24 de febrero de 2017, Viviana Victoria Fajardo Quizhpi presentó otra demanda
de acción de protección en contra del Ministerio de Salud Pública3 y de la
Procuraduría General del Estado, alegando la violación de sus derechos a la vida, a la
salud, a la integridad personal y al debido proceso en la garantía de motivación
debido a que mediante la resolución N.° MSP-DNNTHS-2017-0293-M, de 9 de
febrero de 2017, emitida por el director de Normalización de Talento Humano en
Salud, se decidió negar el cambio de plaza asignada para devengar una beca ‒del
Hospital Isidro Ayora al Hospital Vicente Corral Moscoso de Cuenca (en el que
existiría una vacante disponible)‒ ignorando que la accionante padece de
1 El proceso fue signado con el N.° 17203-2016-14601.
2 Respecto de esta sentencia no se presentó recurso de apelación.
3 Específicamente, en contra de la ministra de Salud Pública y de los directores nacionales de
Normalización de Talento Humano en Salud y de Hospitales del Ministerio de Salud Pública.

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