Resoluciones. 155-2017 Apruébense Los Informes Técnicos Y Desígnense Notarios Suplentes A Nivel Nacional

Número de Boletín86
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
8 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 86
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 154-2017, expedida por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc del Consejo de la Judicatura.
No. 155-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador; dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Judicial, determina: “Con el f‌i n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución
y este Código, dentro de los grandes lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Que, el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la
Función Judicial, expresa que las notarias y los notarios son
parte integrante de la Función Judicial;
Judicial, señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, prevé: “El Notariado es un órgano auxiliar de
la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las
notarias y los notarios, que son funcionarios investidos
de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los
actos, contratos y documentos determinados en las leyes
y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su
presencia…”;
Judicial, expresa: “El Servicio Notarial se rige por la
Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás
disposiciones legales y reglamentarias.”;
Judicial, determina: “El servicio notarial es permanente
e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el
caso lo amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar
los actos o contratos fuera de su despacho notarial…”;
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