Resoluciones. 155-2017 Apruébense Los Informes Técnicos Y Desígnense Notarios Suplentes A Nivel Nacional
Número de Boletín | 86 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
8 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 86
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 154-2017, expedida por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc del Consejo de la Judicatura.
No. 155-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador; dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la
transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifi esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “Con el fi n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución
y este Código, dentro de los grandes lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la
Función Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Función Judicial, expresa que las notarias y los notarios son
parte integrante de la Función Judicial;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano
único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 296 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “El Notariado es un órgano auxiliar de
la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las
notarias y los notarios, que son funcionarios investidos
de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los
actos, contratos y documentos determinados en las leyes
y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su
presencia…”;
Que, el artículo 297 del Código Orgánico de la Función
Judicial, expresa: “El Servicio Notarial se rige por la
Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás
disposiciones legales y reglamentarias.”;
Que, el artículo 301 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “El servicio notarial es permanente
e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el
caso lo amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar
los actos o contratos fuera de su despacho notarial…”;
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