Decreto 155 Refórmese el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de Gaceta516

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 288 de la Constitución de la República prevé que las compras públicas deben cumplir con criterios de eficacia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Además, que se debe dar prioridad a los productos y servicios nacionales, especialmente aquellos provenientes de la economía popular y solidaria, de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado fue promulgado el 07 de julio de 2003 a través de su publicación en el Registro Oficial No. 119;

Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008;

Que con fecha 30 de abril de 2009 se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, mismo que sustituyó al primer Reglamento General expedido el 8 de agosto de 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de esa misma fecha;

Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;

Que con fecha 17 de febrero de 2021 se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 392 la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción que mediante su Disposición Reformatoria Quinta agregó el procedimiento para la obtención del informe de pertinencia previo de la Contraloría General del Estado a todas las contrataciones en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que es necesario agilizar las contrataciones públicas de todos los niveles de gobierno para garantizar la celeridad de provisión de servicios manteniendo los más altos estándares de transparencia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo, expide la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1 Después del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Registro Oficial Suplemento No.588 de 12 de mayo de 2009, agréguese la siguiente sección al Capítulo 1 del Título III:

SECCIÓN IV. INFORME DE PERTINENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Articulo 27.1. Informe de Pertinencia. Previo al inicio de un procedimiento de contratación pública, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado deberá solicitar a la Contraloría General del Estado un Informe de Pertinencia para dicha contratación.

El Informe de Pertinencia será solicitado por la entidad contratante y deberá contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria y existencia presente o futura de...

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