Acuerdos. 1553 Deléguense Funciones Al/la Viceministro/a

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
10 – Miércoles 21 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 19
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Of‌i cial, con la f‌i nalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado y f‌i rmado en la ciudad de San Francisco de
Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, a los veintidós
(22) días del mes de mayo de 2017.
f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional
de la Administración Pública.
Es f‌i el copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 24 de mayo de 2017.
f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración
Pública.
No. 1553
Abg. Karla Gabriela Benítez Izurieta
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y
sus
resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 331, inciso segundo de la Carta Magna
determina: “Se prohíbe toda forma de discriminación,
acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa
o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.”.
Ecuador establece: “El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
acción hacia aquellos grupos que requieren consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición
etaria, de salud o de discapacidad.(…)”;
Que el artículo 393 de la Constitución ibídem determina:
El Estado garantizará la seguridad humana a través
de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La
planif‌i cación y aplicación de estas políticas se encargará
a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno”;
Que la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por
la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de octubre
de 1979 y suscrita por el Ecuador el 17 de julio de 1980,
obliga a los Estados a adoptar leyes, políticas y programas
orientados a erradicar la discriminación contra la mujer;
Que la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
suscrito por el Ecuador el 01 de octubre de 1995, en el
artículo 8, literales a) y d) establece lo siguiente: “a.)
fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de
la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la
mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos,
d.) suministrar los servicios especializados apropiados
para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia,
por medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la
familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los
menores afectados (…)”;
Que el numeral 125, letra a) de la Declaración y Plataforma
de Acción de Beijín determina lo siguiente: “Medidas que
han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos
locales, las organizaciones populares, las organizaciones
no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los
sectores público y privado, en particular las empresas, y
los medios de información, según proceda: a) Establecer
centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los
recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres
víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos,
psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento
letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea
necesario, además de la asistencia que corresponda para
ayudarles a encontrar medios de vida suf‌i cientes”;
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