Acuerdos. 1557 Deléguense Facultades Al Abogado José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Viceministro

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 21 de junio de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 19
Artículo 5.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
FUNDACIÓN POR LA MEDIACIÓN ECUADOR
PACÍFICO, de comprobarse las causales establecidas en
el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto
de 2015.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de abril
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Abg. Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador
General de Asesoría Jurídica, Delegado de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-4
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 04 de mayo de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 1557
Dra. Ledy Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Carta Magna en su artículo 154, numeral 1)
determina que, corresponde a los Ministros de Estado
en la esfera de sus competencias expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la
gestión ministerial;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente de la República, cambia la denominación de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
218 de 03 de abril de 2014, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República,
nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Resolución No. 074/SETECI/2015 de 23 de
octubre de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial No. 630 de
18 de noviembre de 2015, se expidió el Instructivo para el
Proceso de Suscripción de Convenios con Organizaciones
No Gubernamentales (ONG´S) Extranjeras;
Que el artículo 2 de la Resolución ibídem, establece de
manera textual lo siguiente: “Que recibida la información
por parte del equipo técnico de la Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional, se requerirá de la ONG
extranjera de acuerdo al avance del trámite y según
las etapas de negociación del Convenio, los siguientes
documentos: (…) 8. Documento de No Objeción de la o
las intervenciones de la ONG extranjera, emitido por el o
los Ministerios rectores de la política sectorial”;
Que mediante Acción de Personal No. 002587 de 6 de
marzo de 2017, la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha,
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró
como Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos al abogado José Andrés Francisco Tinajero Mullo;
y,
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154
y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE);
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