Resoluciones. 156-2017 Resuélvese El Cambio De Provincia De La Doctora Silvana María Cuaical Galárraga, Del Banco De Elegibles De La Provincia De Imbabura, A La Provincia De Carchi; Y Refórmese La Resolución 022-2015, De 12 De Febrero De 2015
Número de Boletín | 86 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Lunes 25 de septiembre de 2017 – 11Registro Ofi cial Nº 86 – Suplemento
No. 156-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.
(…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado
son órganos autónomos de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República
del Ecuador, indica: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres.”;
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
Constitución de la República del Ecuador, determinan:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial;
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y
las decisiones motivadas; y 5. Velar por la transparencia y
efi ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “El ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley…”;
Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico
de la Función Judicial, dispone: “En los concursos para
el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos...”;
Función Judicial, dictamina: “Las servidoras y servidores
de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial,
de acuerdo a la siguiente clasifi cación: (…) 3. Quienes
prestan sus servicios como fi scales pertenecen a la carrera
fi scal…”;
Que, el artículo 43 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Quienes pertenecen a las carreras
judicial, fi scal o de la defensoría pública se rigen por las
normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.”;
Que, el artículo 46 del Código Orgánico de la Función
Judicial, indica: “En la Carrera Fiscal las categorías se
gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el
diez (…) La designación de los representantes de la Fiscalía
en cada sección territorial se realizará previo concurso
en el cual tendrán derecho a intervenir los fi scales que se
hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera.”;
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función
Judicial, expresa: “Todo ingreso de personal a la Función
Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres…”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función
inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos
de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo
la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden
de califi cación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo.
Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales,
Fiscales y Defensores Públicos de las distintas secciones
territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas
en este artículo…”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “Los resultados de los concursos y
de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar,
para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido
el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de
promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación,
mínima y máxima, correspondiente.
Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma
categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que
hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.”;
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
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