Dictámenes y sentencias. 1565-12-EP/21 En el Caso N° 1565-12-EP Desestímense las dos demandas de acción extraordinaria de protección signadas con el N° 1565-12-EP

Número de Boletín271
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 3 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 271 - Registro Ocial
94
Sentencia No. 1565-12-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 1565-12-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima las demandas de acción extraordinaria de
protección propuestas en contra de la sentencia que resuelve una acción de protección
en segunda instancia, descartando que la misma vulnera los derechos constitucionales
de los accionantes.
I. Antecedentes procesales
1. El 14 de mayo de 2012, Carmita Elizabeth Arévalo Jiménez, Lorena Guadalupe
García Ordoñez, Clodoveo Guerrero Valdivieso, Luz María Loaiza Lima, Beatriz Irene
Correa Carreño, Cecilia Janina Bravo Mendieta, Olga Cueva, Iván Alejandro Cartuche
Carchi, Luis Antonio Quezada Viteri, Miguel Ángel Salinas Sanmartín, Marcia Jesús
Merizalde Dávila, Nelson Fernando Yaguana Rojas, Juan Pablo Rodríguez Torres, Sixto
Javier Cartuche Carchi, Isauro Modesto Rodríguez Moreno, Ángel Blondel Jaramillo
Cevallos, María Magdalena Olmedo Rueda, Martha Elizabeth Carrión Ruilova y Jorge
Luis Betancourt Bravo, plantearon acción de protección en contra del Municipio de
Loja, la Junta de Desarrollo Urbano del Municipio de Loja, la Sra. Gina Alexandra
Ortega Jadán, la Sra. Ruth Marlene Burneo, el Registrador de la Propiedad del cantón
Loja y el Notario Quinto del cantón Loja, alegando que al aprobarse la subdivisión del
área comunal de la urbanización Patiño-Zúñiga, y la posterior permuta de uno de los
lotes resultantes, se vulneraron sus derechos constitucionales a la ciudad, a la recreación
y a un hábitat seguro y saludable, por lo que solicitaron que se deje sin efecto todos los
actos administrativos impugnados y se declare la nulidad del contrato de permuta
celebrado entre el Municipio de Loja y la señora Ruth Marlene Burneo, señalando que
la misma se había autorizado respecto de un bien de dominio público destinado a áreas
verdes; de igual forma solicitaron que se declare la nulidad del contrato de compraventa
celebrado entre la señora Ruth Marlene Burneo y la Sra. Gina Ortega Jadán. De forma
conjunta solicitaron que como medida cautelar constitucional se suspenda de manera
provisional la construcción privada en el espacio destinado como área comunal, que
actualmente figura como propiedad de la Sra. Gina Ortega Jadán.
2. El 18 de mayo de 2012, el Juez Segundo de lo Civil de Loja, calificó la demanda y
dispuso como medida cautelar: “(…) suspender de manera provisional la construcción
y obra privada en el lote signado con el número Uno, ubicado en la calle Tomás Alba
Edison y Teodoro Woolf, perteneciente a la parroquia San Sebastián del cantón y
provincia de Loja (…)”.
Sentencia No. 1565-12-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 1565-12-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima las demandas de acción extraordinaria de
protección propuestas en contra de la sentencia que resuelve una acción de protección
en segunda instancia, descartando que la misma vulnera los derechos constitucionales
de los accionantes.
I. Antecedentes procesales
1. El 14 de mayo de 2012, Carmita Elizabeth Arévalo Jiménez, Lorena Guadalupe
García Ordoñez, Clodoveo Guerrero Valdivieso, Luz María Loaiza Lima, Beatriz Irene
Correa Carreño, Cecilia Janina Bravo Mendieta, Olga Cueva, Iván Alejandro Cartuche
Carchi, Luis Antonio Quezada Viteri, Miguel Ángel Salinas Sanmartín, Marcia Jesús
Merizalde Dávila, Nelson Fernando Yaguana Rojas, Juan Pablo Rodríguez Torres, Sixto
Javier Cartuche Carchi, Isauro Modesto Rodríguez Moreno, Ángel Blondel Jaramillo
Cevallos, María Magdalena Olmedo Rueda, Martha Elizabeth Carrión Ruilova y Jorge
Luis Betancourt Bravo, plantearon acción de protección en contra del Municipio de
Loja, la Junta de Desarrollo Urbano del Municipio de Loja, la Sra. Gina Alexandra
Ortega Jadán, la Sra. Ruth Marlene Burneo, el Registrador de la Propiedad del cantón
Loja y el Notario Quinto del cantón Loja, alegando que al aprobarse la subdivisión del
área comunal de la urbanización Patiño-Zúñiga, y la posterior permuta de uno de los
lotes resultantes, se vulneraron sus derechos constitucionales a la ciudad, a la recreación
y a un hábitat seguro y saludable, por lo que solicitaron que se deje sin efecto todos los
actos administrativos impugnados y se declare la nulidad del contrato de permuta
celebrado entre el Municipio de Loja y la señora Ruth Marlene Burneo, señalando que
la misma se había autorizado respecto de un bien de dominio público destinado a áreas
verdes; de igual forma solicitaron que se declare la nulidad del contrato de compraventa
celebrado entre la señora Ruth Marlene Burneo y la Sra. Gina Ortega Jadán. De forma
conjunta solicitaron que como medida cautelar constitucional se suspenda de manera
provisional la construcción privada en el espacio destinado como área comunal, que
actualmente figura como propiedad de la Sra. Gina Ortega Jadán.
2. El 18 de mayo de 2012, el Juez Segundo de lo Civil de Loja, calificó la demanda y
dispuso como medida cautelar: “(…) suspender de manera provisional la construcción
y obra privada en el lote signado con el número Uno, ubicado en la calle Tomás Alba
Edison y Teodoro Woolf, perteneciente a la parroquia San Sebastián del cantón y
provincia de Loja (…)”.
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 271
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Sentencia No. 1565-12-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 21 de mayo de 2012, Gina Alexandra Ortega Jadán solicitó revocatoria de las
medidas cautelares ordenadas, argumentando que ante solicitud de los señores Segundo
Juan Tene Sarango y Hugo Maldonado Silva, moradores de la Urbanización Patiño-
Zúñiga, el Tribunal Segundo de Garantías Penales, había dispuesto y posteriormente
revocado la medida cautelar que solicitan los accionantes.
4. En auto de 30 de mayo de 2012, dictado por el Juez Segundo de lo Civil de Loja, se
resolvió revocar las medidas cautelares constitucionales considerando que: “(…) las
medidas cautelares ordenadas dentro del presente proceso han sido conocidas y
resueltas por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Loja, por lo que se deja sin
efecto la medida cautelar ordenada en auto de fecha 18 de mayo de 2012, en el cual
provisionalmente se suspende la construcción u obra privada en el lote signado con el
número Uno, ubicado en la calle Tomás Alba Edison y Teodoro Woolf, perteneciente a
la parroquia San Sebastián del cantón y provincia de Loja (…)”.
5. En sentencia de 13 de junio de 2012, dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Loja,
se resolvió rechazar la acción de protección planteada considerando que: “(…) la
pretensión de los actores trata de un asunto de legalidad por cuanto la resolución del
consejo cantonal de Loja de acoger la moción y aprobar el informe de permuta (…) y la
resolución de aprobar la permuta emitida por el consejo cantonal de Loja, se realiza en
virtud de las facultades y atribuciones que como organismo autónomo se encuentran
Orgánica de Régimen Municipal, que se encontraba vigente a la fecha de la resolución
(…)”.
6. Carmita Elizabeth Arévalo Jiménez en calidad de procuradora común interpuso
recurso de apelación que fue aceptado en sentencia de 16 de julio de 2012, dictada por
los jueces de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, considerando que:
(…) con la violación a la expresa prohibición de enajenar parte de dicha área comunal,
el Municipio afecto (sic) un derecho fundamental de los moradores del sector, cual es de
poder disfrutar de los beneficios que los espacios comunales pueden ofrecer a las
personas como parte integral de la sociedad y que el Municipio y el Estado están en la
obligación de preverlos como parte del buen vivir y preservación del hábitat (…) si bien
los accionantes entre sus pretensiones esgrimen el hecho de haber lugar a la declaración
de nulidad de los contratos de permuta y venta ocurridos sobre el área comunal, cuya
incidencia es de carácter legal, no es menos cierto que los efectos derivados de estos
contratos afectan los derechos fundamentales de las personas reclamantes y a toda la
comunidad del sector (…)”, por lo que resolvieron revocar la sentencia venida en grado y
disponer la “(…) paralización provisional de la obra que ejecuta la codemandada Gina
Ortega Jadán , por el lapso de treinta días, tiempo dentro del cual los accionantes deben
proponer las acciones legales relacionadas con la nulidad de los contratos de permuta y
de compraventa del predio antes referidos, caso contrario la medida será levantada de
pleno derecho (…).
7. Carmita Elizabeth Arévalo Jiménez en calidad de procuradora común de los
accionantes; Gina Alexandra Ortega Jadán; el Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde del

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