Resoluciones. 157-2017 Refórmese La Resolución 131-2012, De 10 De Octubre De 2012

Número de Boletín86
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 25 de septiembre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 86 – Suplemento
No. 157-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, señala: “…los órganos de la Función Judicial, en
el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Judicial, prevé: “La administración de justicia será rápida
y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas
y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de
los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario.”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, indica: Excepcionalmente, y previo
estudio técnico que justif‌i que tal necesidad, el Consejo de
la Judicatura podrá modif‌i carla, únicamente en los casos
de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes,
tribunales y juzgados;
Judicial, expresa: “En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de la
Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial
se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia.
Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial
prestarán su contingente por igual a todas las juezas y
todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a)
Crear, modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente;
y, b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel...”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modif‌i car, derogar
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y ef‌i ciencia
de la Función Judicial”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
10 de octubre de 2012, mediante Resolución 130-2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 821,
de 31 de octubre de 2012, resolvió: “CREAR LA UNIDAD
JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PELILEO DE LA
PROVINCIA DE TUNGURAHUA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
10 de octubre de 2012, mediante Resolución 131-2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 821,
de 31 de octubre de 2012, resolvió: “CREAR LA UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE SEGUNDA CIVIL DE
PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de
21 de agosto de 2013, mediante Resolución 099-2013,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 86, de 23 de septiembre de 2013, resolvió: “CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN
PELILEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 4 de
enero de 2016, mediante Resolución 003-2016, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 674, de 21 de
enero de 2016, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN
099-2013 DE 21 DE AGOSTO DE 2013; Y, 280-2014 DE
28 DE OCTUBRE DE 2014”;
Que, mediante Resolución CJ-DG-2016-129, de 22 de
septiembre de 2016, suscrita por el doctor Tomas Alvear
Peña, Director General, resolvió en su artículo único:
“Unif‌i car la denominación de las Unidades Judiciales a
nivel nacional…”; y, se modif‌i ca la denominación de la
“UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE
LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE
PELILEO”, por: “UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA CON SEDE EN EL
CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA”;
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