Ordenanzas Metropolitanas. 157-2021-AHC Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Las Palmeras II Etapa”, a favor de sus copropietarios

Número de Boletín564
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento 564
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Viernes 22 de octubre de 2021
ORDENANZA No. 157-2021-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial Regula Tu Barrio, gestiona
procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que
se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Las Palmeras II
Etapa”, ubicado en la parroquia La Merced, tiene una consolidación del 43.18%; al inicio del
proceso de regularización contaba con 52 años de existencia; sin embargo, al momento de la
sanción de la presente ordenanza el asentamiento cuenta con 56 años de asentamiento, 44 lotes
a fraccionar y 176 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial Regula Tu
Barrio gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda,
adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento de los
predios sobre los que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
social denominado “Las Palmeras II Etapa”, a fin de garantizar a los beneficiarios el ejercicio de
su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
Tercer Suplemento Nº 564 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 157-2021-AHC
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el Informe No. IC-O-2018-169 de fecha 29 de junio de 2018 de la Comisión de Uso de
Suelo; los Informes Nros. IC-O-2018-342 de 02 de octubre de 2018; IC-COT-2021-029 de 19 de
febrero de 2021 e IC-COT-2021-059 de 22 de julio de 2021, expedidos por la Comisión de
Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
“Constitución”), establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable,
y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución, expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución, establece que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio
de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del
distrito autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico
para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.”;
Que, los literales a), y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de
ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular mediante ordenanza la
delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial,
identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de
equidad interbarrial.”;

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