Sentencias. 1573-15-EP/21 En el Caso No. 1573-15-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada N° 1573-15-EP

Número de Boletín16
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 16 - Registro Ocial
28
Sentencia No. 1573-15-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 1573-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. Antecedentes del proceso originario
1. El 18 de febrero de 2013, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP
(“CNT EP”)1 presentó una demanda arbitral ante la directora del Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, en contra de la
compañía PERFITEMP S.A. (“PERFITEMP”). En su demanda, solicitó la
resolución del contrato VPJ-CONT-140-20062, la ejecución de las garantías del
contrato, la devolución de los valores entregados por concepto de anticipo, y el
pago de costas procesales.
2. El proceso arbitral fue signado con el Nº 017-13 y su conocimiento recayó en el
Tribunal arbitral conformado por los árbitros: Dra. Ana María Larrea de Ortiz, Ab.
1
En la persona de la ingeniera Wendy Rodríguez Galán, administradora d e la Agencia Regional 5 (e), en
su calidad de apoderada especial de César Regalado Iglesias, gerente general y representante legal, de ese
entonces, de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.
2
El contrato VPJ-CONT-140-2006 "Modernización, Actualización y Ampliación del Sistema Au tomático
de Detección de Averías para Líneas de Abonados 132” fue suscrito el 20 de septiembre de 2006 entre
Pacifictel SA. (actual CNT EP) y la compañía PERFITEMP S.A. por un valor de USD 2 010 885,00. En
la cláusula vigésima sexta, se indica que se someterá a un arbitraje en derecho todas las disputas
relacionadas con el contrato, incluida la interpretación y ejecución de este.
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección propuesta por la Procuraduría General del Estado contra el laudo arbitral
de 23 de julio de 2015, dictado por un Tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Esta Corte concluye que el
laudo arbitral incurrió en el vicio de motivación de incongruencia en lo relacionado a
costas, por cuanto el Tribunal Arbitral no identificó temeridad o mala fe de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones en el proceso arbitral, y, de
conformidad con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, existe
prohibición de condena en costas al Estado.
Lunes 14 de marzo de 2022Edición Constitucional 16 - Registro Ocial
29
Sentencia No. 1573-15-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco P ichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Carlos Manzur Sandoval, y Ab. Cynthia Álvarez de Villacís (“Tribunal arbitral
o “Tribunal”).
3. Mediante laudo de 23 de julio de 2015, el Tribunal arbitral consideró que no fue
posible atribuir los incumplimientos contractuales a la culpa o negligencia de
PERFITEMP. En consecuencia, resolvió: (i) declarar sin lugar la demanda; (ii)
ordenar que las partes cumplan con las obligaciones contraídas en el contrato; (iii)
declarar improcedente la aplicación de la cláusula penal, la ejecución de las
garantías del contrato, y la inclusión de la demandada en el Registro de Contratistas
Incumplidos del INCOP
3
; y, (iv) condenar en costas a CNT (las costas incluyeron
los valores ya cancelados en el arbitraje, los honorarios del abogado patrocinador
de CNT, así como los honorarios de los abogados de la compañía demandada,
cuantificados en la cantidad de USD 100 000.00).
4
4. El 5 y 14 de agosto de 2015, CNT EP y la Procuraduría General del Estado, cada
uno por separado, interpusieron recursos de aclaración y ampliación, por cuanto
consideraban que el laudo arbitral: (i) no explicaba porqué se condenó a CNT EP en
costas e (ii) inobservaba la prohibición de la condena en costas al Estado prevista
5. El 17 de agosto de 2015, el Tribunal arbitral negó los recursos de aclaración y
ampliación, y se ratificó en lo expuesto en el laudo
5
.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
6. El 21 de septiembre de 2015, el Ab. Francisco Xavier Falquez Cobo, en calidad de
Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado (PGE o “entidad
accionante”) presentó la acción extraordinaria de protección que nos ocupa en
contra del laudo arbitral del 23 de julio de 2015 (“laudo arbitral” o “laudo”) y el
auto que negó el recurso de aclaración y ampliación de 17 de agosto de 2015 (“auto
impugnado”).
7. En auto de 2 de febrero de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite esta causa
6
. La entonces jueza constitucional Roxana Silva, avocó
conocimiento de la causa el 22 de febrero de 2018 y solicitó un informe de
descargo.
3 Actualmente el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.
4 En el laudo se dejó constancia que el valor a pagar por concepto de honorarios profesionales, se
encuentra por debajo de lo que correspondería al tenor de lo previsto en la Ley de Federación de
Abogados, tomando en cuenta que la cuantía del arbitraje ascendía al millón de dólares. Fs. 2501 del
expediente arbitral N°. 017-13.
5 Para fundamentar el rechazo de los recursos, el Tribunal indicó que se evidenciaba que la demanda era
infundada, y que por lo tanto el actuar de CNT EP se configuraba como temerario. Asimismo, señaló que
el hecho de ser una empresa pública no suponía un impedimento para que CNT EP sea condenada en
costas. Por tales motivos, el Tribunal ratificó lo establecido en el laudo.
6 La Sala estuvo conformada por las entonces juezas constitucionales Pamela Martínez Loayza, Wendy
Molina Andrade y Roxana Silva Chicaiza.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR