Dictámenes y sentencias. 1574-17-EP/21 En el Caso N° 1574-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín218
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 218 - Registro Ocial
72
Sentencia No. 1574-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 1574-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto dictado por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que
inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Una vez
analizadas las alegaciones de la entidad accionante, se resuelve desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El señor Livio Burbi, en calidad de apoderado y representante legal de AGIP OIL
ECUADOR B.V., presentó una demanda de impugnación en contra de la Resolución
No. GADE-DAJERE-014-2007, expedida el 09 de marzo de 2007, mediante la cual el
gerente distrital de aduanas de Esmeraldas negó el reclamo de pago indebido propuesta
por la compañía actora a una reliquidación de tributos de la declaración aduanera única
No. 11725571. El actor fijó la cuantía de su demanda en USD $22.470,931.
2. Dentro del proceso signado con el No. 17504-2007-24813, el Tribunal de lo
Contencioso Tributario, con sede en Quito, en sentencia de mayoría de 31 de octubre de
2016 aceptó la demanda; en consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada y
dispuso que la entidad demandada que proceda con la devolución del valor
indebidamente pagado a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, actualmente Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, más los intereses que correspondan2. El Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador interpuso recurso de casación en contra de la sentencia
dictada dentro del proceso.
3. El doctor Darío Velástegui Enríquez, en calidad de conjuez de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia con auto de 09 de junio de
2017 inadmitió el recurso de casación interpuesto. El 23 de junio de 2017 el ingeniero
Nelson Eduardo Yépez Franco, quien compareció en calidad de director distrital de
1
En su demanda, el actor sostuvo que su derecho a la devolución de lo indebidamente pagado, en su
condición de contratista del Estado ecuatoriano para la exploración y explotación de hidrocarburos, se
fundamenta en los artículos 87 de la Ley de Hidrocarburos y 27 de la Ley Orgánica de A duanas, pues las
importaciones de tuberías estarían exentas de impuestos arancelarios.
2
El Tribunal consideró que “(…) del mérito procesal se deduce, que la compañía actora realizó el pago
indebido de la reliquidación de tributos efectuada por la CAE por la suma de US$ 2 2.470,93, los mismos
que se encontraban exentos por disposición expresa del Art. 27 de la Ley Orgánica de Adu anas, en
concordancia con el Art. 87 de la Ley de Hidrocarburos”.
Sentencia No. 1574-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 1574-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto dictado por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que
inadmitió el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación. Una vez
analizadas las alegaciones de la entidad accionante, se resuelve desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El señor Livio Burbi, en calidad de apoderado y representante legal de AGIP OIL
ECUADOR B.V., presentó una demanda de impugnación en contra de la Resolución
No. GADE-DAJERE-014-2007, expedida el 09 de marzo de 2007, mediante la cual el
gerente distrital de aduanas de Esmeraldas negó el reclamo de pago indebido propuesta
por la compañía actora a una reliquidación de tributos de la declaración aduanera única
No. 11725571. El actor fijó la cuantía de su demanda en USD $22.470,931.
2. Dentro del proceso signado con el No. 17504-2007-24813, el Tribunal de lo
Contencioso Tributario, con sede en Quito, en sentencia de mayoría de 31 de octubre de
2016 aceptó la demanda; en consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada y
dispuso que la entidad demandada que proceda con la devolución del valor
indebidamente pagado a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, actualmente Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, más los intereses que correspondan2. El Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador interpuso recurso de casación en contra de la sentencia
dictada dentro del proceso.
3. El doctor Darío Velástegui Enríquez, en calidad de conjuez de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia con auto de 09 de junio de
2017 inadmitió el recurso de casación interpuesto. El 23 de junio de 2017 el ingeniero
Nelson Eduardo Yépez Franco, quien compareció en calidad de director distrital de
1 En su demanda, el actor sostuvo que su derecho a la devolución de lo indebidamente pagado, en su
condición de contratista del Estado ecuatoriano para la exploración y explotación de hidrocarburos, se
fundamenta en los artículos 87 de la Ley de Hidrocarburos y 27 de la Ley Orgánica de A duanas, pues las
importaciones de tuberías estarían exentas de impuestos arancelarios.
2 El Tribunal consideró que “(…) del mérito procesal se deduce, que la compañía actora realizó el pago
indebido de la reliquidación de tributos efectuada por la CAE por la suma de US$ 22.470,93, los mismos
que se encontraban exentos por disposición expresa del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, en
concordancia con el Art. 87 de la Ley de Hidrocarburos”.

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