Acuerdos. 1576 Guillermo Hernán Sánchez Salazar

Número de Boletín26
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Viernes 30 de junio de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 26
No. 1576
Abg. Cristian Roberto Llerena Flores
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna establece que el
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios, y en su numeral 5 señala: “(…) en materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
el Ecuador dispone que los Ministros de Estado, en la
esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo número 272, del 27 de junio de 2005, se adhieren
al Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Registro Of‌i cial Suplemento 180 de 10 de febrero
de 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal,
que en su disposición f‌i nal señala que este “(…) entrará
en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de su
Publicación en el Registro Of‌i cial (…)”;
Que la norma antes señalada, en su artículo 727 señala
que “(...) las sentencias de justicia penal extranjera que
impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos,
podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con
los instrumentos internacionales o al amparo del principio
de reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1
expresa que “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento de la o el juez de Garantías penitenciarias
para su ejecución;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los
Ministros de Estado sean competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el
Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio
de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 235 de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República cambia la denominación de “Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos” por la de “Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No.
355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia
de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea
suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo
de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento 218,
de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;
Que el ciudadano ecuatoriano Sánchez Salazar Guillermo
Hernán, mediante comunicación del 07 de octubre de 2016,
ha solicitado retornar al Ecuador para cumplir el resto de
su sentencia privativa de libertad, dictada por el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida,
División de Miami, por el delito de tráf‌i co de drogas, e
imponiéndole una pena de doscientos noventa y dos (292)
meses, equivalentes a veinte y cuatro (24) años, cuatro (4)
meses, de custodia en el Departamento de Penitenciaria de
los Estados Unidos;
Que mediante comunicación de 01 de marzo de 2017, la
Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros
del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
Norteamérica, Paula Wolff, manif‌i esta que el Gobierno
estadounidense ha aprobado el traslado del ciudadano
ecuatoriano Sánchez Salazar Guillermo Hernán, para
cumplir el resto de su sentencia privativa de libertad;
Que mediante informe del Departamento de Justicia de
los EEUU, suscrito el 12 de octubre de 2016, señala que
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