Ordenanza Metropolitana 158-2021-AHC Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro-Mejoras “La Esperanza”, ubicado en la parroquia Calderón a favor de sus copropietarios

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de Gaceta564
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 564
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Viernes 22 de octubre de 2021
ORDENANZA No. 158-2021-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
El Concejo Metropolitano y la Administración Municipal, a través de la Unidad Especial
“Regula Tu Barrio”, y de la Comisión de Ordenamiento Territorial, gestionan procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro-
Mejoras “La Esperanza”, ubicado en la parroquia Calderón, tiene una consolidación del 89,66%,
al inicio del proceso de regularización contaba con 12 años de existencia; sin embargo, al
momento de la sanción de la presente Ordenanza cuenta con 16 años de asentamiento, 29
número de lotes a fraccionar y 108 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado fue reconocido mediante Ordenanza
Metropolitana número 0252, sancionada el 23 de mayo del 2012, por el señor Alcalde del
Distrito Metropolitano de Quito, protocolizada el 11 de junio de 2012, ante el Dr. Líder Moreta,
Notario Cuarto Encargado del Cantón Quito.
El artículo 12 de la Ordenanza mencionada establece:Artículo 12.- De la Protocolización de la
Ordenanza.- Los copropietarios de los predios donde se asienta el Comité Pro Mejoras La Esperanza, se
comprometen en el plazo de ciento veinte días (120), contados a partir de la fecha de sanción de la presente
Ordenanza, a protocolizarla ante Notario Público e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Distrito
Metropolitano de Quito, con todos sus documentos habilitantes; caso contrario el Concejo Metropolitano
revocará la presente Ordenanza, notificándose del particular al Comisario de la Zona para que inicie las
acciones pertinentes.”
El artículo 3714 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, establece:
Artículo 3714.- Caducidad.- Las ordenanzas de regularización que no hayan sido inscritas en el
Registro de la Propiedad dentro del plazo de tres años desde su expedición, caducarán de forma
automática.
La Resolución No. C-062-2019, Reformatoria de la Resolución No. C037-2019 del Concejo
Metropolitano de Quito, determinan los parámetros integrales para la identificación de los
asentamientos humanos de hecho y consolidados existentes hasta la fecha de aprobación de
dichas Resoluciones, y de la misma manera la priorización del tratamiento de los asentamientos
humanos, la metodología del análisis y revisión, y presentación de los informes
ratificatorios/rectificatorios se los realizará de acuerdo a los plazos señalados en la norma,
dentro de esta priorización el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social
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denominado Comité Pro-Mejoras “La Esperanza” se encuentra en el grupo PRIMERO (1)
puesto NUEVE (9).
La Resolución No. 005-COT-2019, emitida por la Comisión de Ordenamiento Territorial, en la
continuación de la sesión No.008-ordinaria efectuada el 13 de septiembre de 2019, resolvió:
Regresar el expediente del Comité Pro-Mejoras “La Esperanza”, a la Unidad Especial “Regula Tu
Barrio”, a fin de que se realice una mesa de trabajo con la Procuraduría Metropolitana y se elabore un
análisis sobre la caducidad de la Ordenanza para explotar la posibilidad de elaborar una nueva propuesta
a una reforma de ordenanza. Para lo cual se deberá remitir a la Secretaría General del Concejo
Metropolitano de Quito el expediente con la propuesta de solución en un plazo de 15 días…
Mediante Mesa de Trabajo, efectuada el 19 de septiembre de 2019 entre los personeros de la
Procuraduría Metropolitana y la Unidad Especial “Regula Tu Barrio”-Calderón, dando
cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 005-COT-2019, emitida por la Comisión de
Ordenamiento Territorial, en la continuación de la sesión No.008-ordinaria efectuada el 13 de
septiembre de 2019 en la misma que se concluyó y se recomendó lo siguiente:
En sus conclusiones:
Al no haber sido inscrita en el Registro de la Propiedad la Ordenanza, dentro del plazo
establecido en la Ordenanza que regula los asentamientos humanos de hecho consolidados, la ordenanza
automáticamente ha caducado, por consiguiente el beneficiario ha perdido el derecho que le generó la
ordenanza por su no ejercicio durante el plazo señalado en la misma.
Por consiguiente, se debería devolver el expediente a la Unidad Especial Regula Tu Barrio, a fin
de que se inicie el proceso de regularización del asentamiento.
En sus recomendaciones:
“Al tratarse de un Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado de Interés Social, la Unidad
Especial Regula Tu Barrio, inmediatamente iniciará el proceso de regularización actualizando la
información Socio Organizativa, legal y técnica, los cuales servirán para requerir a las dependencias
municipales que intervienen en el proceso de regularización sus informes.
Obtenidos los informes requeridos, la Unidad Especial Regula Tu Barrio, convocará a una Mesa
Técnica Institucional, a fin de que la misma apruebe el Informe Socio Organizativo Legal y Técnico
(SOLT) referente a la regularización integral del Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado de
Interés Social denominado Comité Pro Mejoras La Esperanza.
Una vez que la mesa emita su informe aprobatorio, el expediente será remitido por la Unidad
Especial Regula Tu Barrio, a la Secretaría del Concejo para su revisión y tratamiento ante la respectiva
Comisión.”

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