Decretos. 158 Declárese El Estado De Excepción En El Área Minera De Portovelo - Zaruma, Provincia De El Oro

Número de Boletín86
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
4 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 86
Que el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos
Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los
Benef‌i cios que se Deriven de su Utilización al Convenio
sobre Diversidad Biológica”, suscrito en la ciudad de
Nueva York, el 1 de abril del 2011;
Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la
ratif‌i cación por el Presidente de la República, los tratados
internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte
Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no
aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del
25 de abril del 2013, declaró mediante Dictamen número
011-13-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0023-11-
TI, que el instrumento internacional sometido a análisis
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional y que las disposiciones contenidas en este son
Que el 15 de agosto del 2017, la Asamblea Nacional
se pronunció resolviendo la aprobación del “Protocolo
de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Benef‌i cios que se
Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad
Biológica”; y,
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del
Decreta:
Artículo Único.- Ratif‌i car el contenido del “Protocolo
de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Benef‌i cios que se
Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad
Biológica”, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 1 de
abril del 2011.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 15 de septiembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 158
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que el artículo 32 ibídem reconoce que el Estado debe
garantizar el derecho a la salud, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir;
Ecuador, reconoce y garantiza el derecho de las personas
a desarrollar actividades económicas, en forma individual
o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental, en los casos de impacto
ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables,
adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas;
Que el artículo 73 de la Constitución dispone, que el Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies,
la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la
Norma Suprema, es responsabilidad de las ecuatorianas
y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a
defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos
naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la
seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas
y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en
caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción
u omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca de daño, el
Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;
del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
y que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgos a través del organismo
técnico establecido en la ley;
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