Sentencias. 1589-17-EP/21 En el Caso N° 1589-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1589-17-EP

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 203 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1589-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1589-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Antonio Enrique Avilés Sanmartín, en calidad de director Distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, contra el auto dictado el 6 de
junio de 2017 por el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia dentro del juicio Nº. 17751-2017-0046. La Corte Constitucional
concluye que la autoridad judicial no violó el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 8 de septiembre de 2015, el señor José Emilio Bruzzone Roldós, en calidad de
representante legal de la compañía BASESURCORP S.A., inició un juicio
contencioso tributario contra la señora Alba Marcela Yumbla Macías, en calidad de
Directora Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”), impugnando la resolución Nº. SENAE-DDG-2015-0742-RE de fecha
17 de agosto de 2015
1
. El proceso fue signado con el Nº. 09501-2015-00092.
2. Mediante sentencia de 8 de diciembre de 2016, la Primera Sala del Tribunal Distrital
Nº. 2 de lo Contencioso Tributario de Guayaquil, resolvió declarar con lugar la
demanda y ordenó al SENAE que devuelva a la parte actora la suma de USD 13
340.08. Inconforme con la decisión, la señora Alba Marcela Yumbla Macías, en
calidad de Directora Distrital de Guayaquil del SENAE interpuso recurso de
casación.
2
3. Mediante auto de 6 de junio de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”), inadmitió a trámite el
recurso interpuesto “por no contener fundamentación idónea, que permita su
análisis por parte de la sala de casación”.
1
En la resolución se declaró sin lugar el reclamo administrativo del expediente Nº. 327-2015 y en
consecuencia se ratificó la validez de la liquidación Nº. 32942194 por un valor de USD 12 693.71
2
El proceso fue signado con el Nº. 17751-2017-0046.
Sentencia No. 1589-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 1589-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 8 de septiembre de 2015, el señor José Emilio Bruzzone Roldós, en calidad de
representante legal de la compañía BASESURCORP S.A., inició un juicio
contencioso tributario contra la señora Alba Marcela Yumbla Macías, en calidad de
Directora Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”), impugnando la resolución Nº. SENAE-DDG-2015-0742-RE de fecha
17 de agosto de 20151. El proceso fue signado con el Nº. 09501-2015-00092.
2. Mediante sentencia de 8 de diciembre de 2016, la Primera Sala del Tribunal Distrital
Nº. 2 de lo Contencioso Tributario de Guayaquil, resolvió declarar con lugar la
demanda y ordenó al SENAE que devuelva a la parte actora la suma de USD 13
340.08. Inconforme con la decisión, la señora Alba Marcela Yumbla Macías, en
calidad de Directora Distrital de Guayaquil del SENAE interpuso recurso de
casación.2
3. Mediante auto de 6 de junio de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”), inadmitió a trámite el
recurso interpuesto “por no contener fundamentación idónea, que permita su
análisis por parte de la sala de casación”.
1 En la resolución se declaró sin lugar el reclamo administrativo del expediente Nº. 327-2015 y en
consecuencia se ratificó la validez de la liquidación Nº. 32942194 por un valor de USD 12 693.71
2 El proceso fue signado con el Nº. 17751-2017-0046.

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