Sentencias 159-16-EP/21 En el Caso No. 159-16-EP Declárese la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República, así como el principio constitucional

Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta204
Viernes 23 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 204
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Sentencia No. 159-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco P ichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
CASO No. 159-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia la Corte concluye que el auto de inadmisión de
casación dictado por la conjueza de la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de
la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho constitucional a la tutela judicial
efectiva en el acceso a la justicia y el principio constitucional consistente en que “no
se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, debido a que se
inadmitió el recurso por no haberse utilizado la frase “a ruego” del recurrente en el
memorial del recurso de casación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 13 de septiembre de 2010, el señor Roberto Flanklin Molina Caicedo presentó
demanda de juicio colusorio
1
en contra de los señores Oswaldo Bernardino Muñoz
Mora, Antonio Bastantes Alvarado y Ángel Ovidio Sánchez. El conocimiento de
dicha causa
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recayó en el Juzgado Sexto de lo Civil de los Ríos con sede en
1
Dicho proceso tiene como antecedente el juicio ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, iniciado el 29 de noviembre de 2007, por Oswaldo Bernardino Muñoz Mora, patrocinado po r el
abogado Antonio Bastantes Alvarado y Ángel Ovidio Sánchez en contra de Roberto Flanklin Molina
Caicedo, Sergio Rómulo Coello León y Ángel Ovidio Sánchez Carrera. El proceso fue signado con el No.
2007- 0191, y su competencia radicó en el Juez Segundo de lo Civil de Los Ríos. Mediante sente ncia de
fecha 23 de enero del 2009, el Juez Segundo de lo Civil de Los Ríos en el cantón Babah oyo, aceptó la
demanda presentada y concedió el derecho de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor
de Oswaldo Bernardino Muñoz Mora sobre el inmueble objeto de la controversia.
2
En dicho proceso el accionante alegaba que “los señores Oswaldo Bernardino Muñoz y abogado
Antonio Besantes Alvarado, en la demanda Ordinario 2007-0191 que tramitaron en el Segundo de lo
Civil de Los Ríos (sic), cometieron delitos de perjurio al declarar bajo juramento desconocer los
domicilios de los demandados (…) y que ellos conocían que en la fecha de presentación de esta
improcedente demanda el compareciente Roberto Franklin Molina Caicedo, estaba en los EE.UU. (…) h)
Que los señores Oswaldo Bernardino Muñoz y Abogado Antonio Besantes Alvarado, luego que
obtuvieron la sentencia de prescripción (…) plantearon Juicio por DESPOJO VIOLENTO contra los
señores Jimmy Calderón o Olga Procel, personas que viven en el interior del solar de mi propiedad,
proceso que recayó la competencia en el Juzgado Sexto de lo Civil de Los Ríos con el No. 2009-249 y que
luego (…) el Ju ez Sexto de lo Civil de Los Ríos sentenció declarando sin lugar la demandada propuesta
por OSWALDO BENARDINO MUÑOZ MORA, por falta de prueba. Los colusores en forma inmediata
presentaron demanda de ACCIÓN DE PROTECCIÓN EXTRAORDINARIA a la sentencia que le negaron
el Despojo violento en mi propiedad y LA SALA DE ADMISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN, con fecha Quito D.M., 10 de marzo del 2010, le niega esta
acción, inadmitiendo la acción por improcedente”. (sic)
Viernes 23 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 204 - Registro Ocial
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Sentencia No. 159-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
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Babahoyo y fue signada con el No. 12306-2010-0238. Mediante sentencia de 7 de
diciembre de 2012, se resolvió declarar sin lugar la demanda.
2. Inconforme con la decisión, el señor Roberto Flanklin Molina Caicedo interpuso
recurso de apelación
3
. Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos resolvió
desestimar dicho recurso y ratificar la sentencia subida en grado
4
.
3. El señor Roberto Flanklin Molina Caicedo interpuso, a través de su abogado
defensor Oswaldo Aviléz Mendoza, el recurso extraordinario de casación
5
contra
dicho fallo, el mismo que fue inadmitido por parte de la conjueza Rosa Beatriz
Suárez Armijos de la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador (“la Sala”)
6
, mediante auto de 26 de octubre de
2015, el cual señaló que “si bien en el encabezado del libelo consta que
comparece Roberto Franklin Molina Caicedo, sin embargo, solo lo suscribe el
Abogado Oswaldo Avilés Mendoza, en calidad de defensor, quien no es sujeto de
agravio con la sentencia del caso (…) No habiendo comparecido a la presente
demanda el legitimado activo en el proceso concluido, dicha falencia conduce a
determinar la improcedencia del recurso (…) pues el suscriptor del recurso no
emplea el término “a ruego”, por lo que se estima incumplido el requisito de
legitimidad”
7
.
4. El 30 de octubre de 2015, el señor Roberto Flanklin Molina Caicedo, a través de
su abogado defensor Oswaldo Aviléz Mendoza, solicitó la revocatoria de dicha
resolución, así como, la continuación del trámite del recurso de casación
interpuesto
8
. El 28 de diciembre de 2015, la conjueza Rosa Beatriz Suárez
Armijos resolvió negar dicha solicitud
9
.
3
En segunda instancia la causa fue identificada con el No. 12103-2013-0242.
4
Dicho órgano jurisdiccional fundamentó su decisión en que “mal podría hablarse de colusión, pero sí
de una probable tentativa de aquella; TENTATIVA que no está considerada en la ley como forma de
dejar sin efecto los actos porque NO LLEGARON A PERFECCIONARSE; lo que en esencia equivale a
decir, QUE NO HA EXISTIDO LA COLUSIÓN. - DE HECHO, ESTA SALA ASÍ LO CONSIDERA, QUE
ESA SENTENCIA dentro del juicio de prescripción adquisitiva de dominio, por contener errores de
hecho, SERÁ INEJECUTABLE. (…) Entonces, si no se ha podido determinar fehacientem ente que los
accionados cometieron el delito y acto civil a ellos imputado, siguen manteniendo incólume su estado de
inocencia, conforme al principio tal reconocido en la convencionalidad como en el numeral 2 del Art. 76
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Expediente de segunda instancia. Fojas 84-89. De forma posterior, consta escrito de fecha 24 de abril de
2015, suscrito por Roberto Franklin Molina Caicedo, conjuntamente con su abogado defensor Oswaldo
Avilez Mendoza mediante el cual impulsando el proceso.
6
El recurso de casación interpuesto fue signado con el número de causa 17711-2014-0860.
7
Expediente de casación. Foja 23.
8
Entre los fundamentos para dicha solicitud el señor Roberto Flanklin Molina Caicedo, a través de su
abogado defensor, señaló que “1.- Con fecha martes seis de septiembre del año dos mil once, (…)
mediante escrito presentado en el Juzgado Sexto de lo Civil de Los ríos en Babahoyo, autoricé mi defensa
a los señores Abogados Oswaldo Aviléz Mendoza, Mariajose Avilés Mendoza y Marcos León León,
profesionales que están encargado (sic) para presentar los escritos y recursos necesarios en este trámite.
Con esta autorización por escrito y aceptada por los jueces los profesionales mencionados han
continuado mi defensa, presentado con su firma y rúbrica los escritos y memoriales necesario (sic) para

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