159-2017 Nómbrese Coordinador Jurídico De La Corte Nacional De Justicia

Fecha de disposición25 Septiembre 2017
Fecha de publicación25 Septiembre 2017
Número de Gaceta86
Lunes 25 de septiembre de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 86 – Suplemento
esta resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por
estos mismos jueces, con las mismas competencias en
razón del territorio y materia, quienes pasarán a integrar
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Pelileo, provincia de Tungurahua.
Artículo (…).- Suprimir la Unidad Judicial Multicompetente
Penal con sede en el cantón Pelileo, de la provincia de
Tungurahua.
Artículo (…).- Las causas que se encuentran en
conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial
Multicompetente Penal con sede en el cantón Pelileo, de
la provincia de Tungurahua, suprimida mediante esta
resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos
mismos jueces, con las mismas competencias en razón del
territorio y materia, quienes pasarán a integrar la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo,
provincia de Tungurahua.
Artículo (…).- Los servidores judiciales que prestan sus
servicios en las judicaturas suprimidas mediante esta
resolución, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de
Tungurahua, quienes deberán sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de
Tungurahua y la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.
Artículo (…).- Las causas que se encuentran en
conocimiento de los jueces que integran la Unidad Judicial
Multicompetente Segunda Civil de Pelileo de la Provincia
de Tungurahua, modif‌i
cada mediante esta resolución,
seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos
jueces, con las mismas competencias en razón del territorio
y materia.
Artículo (…).- Los servidores judiciales que prestan sus
servicios en la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, laborarán
en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura;
no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus
funciones cuando el servicio lo requiera, sujetándose a
las disposiciones administrativas que emita la Dirección
Provincial de Tungurahua y la Dirección Nacional de
Talento Humano del Consejo de la Judicatura.”.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal en
coordinación con la Dirección Provincial de Tungurahua,
deberán elaborar y remitir a la Dirección General para
su aprobación, de acuerdo a la Resolución 047-2015, un
informe técnico sobre la pertinencia de reasignación de las
causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que
integran las judicaturas suprimidas y modif‌i cada mediante
esta resolución.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar los artículos 2 y 3 de la Resolución
130-2012, de 10 de octubre de 2012, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 821, de 31 de octubre
de 2012.
SEGUNDA.- Derogar los artículos 2 y 3 de la Resolución
099-2013, de 21 de agosto de 2013, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 86, de 23 de
septiembre de 2013.
TERCERA.- Derogar los artículos 3 y 4 de la Resolución
003-2016, de 4 de enero de 2016, publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 674, de 21 de enero de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Secretaria General; Escuela de la Función Judicial;
Dirección Nacional de Planif‌i cación; Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TIC´S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del
Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal;
y, Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de la
Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 25 de
septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el
registro of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro
de septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el cuatro de septiembre de dos mil
diecisiete.
f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad-hoc.
No. 159-2017
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, señalan: “Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Judicial, determina: “…los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
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