Ordenanzas Metropolitanas. 159-2021-AHC Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Palmeras I Etapa” a favor de sus copropietarios

Número de Boletín565
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 565
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Lunes 25 de octubre de 2021
ORDENANZA No. 159-2021-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”.
El Concejo Metropolitano de Quito, la Administración Municipal, a través de la Unidad
Especial “Regula Tu Barrio”, y de la Comisión de Ordenamiento Territorial, gestionan procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Palmeras I
Etapa”, ubicado en la parroquia La Merced, tiene una consolidación del 50,72%; al inicio del
proceso de regularización contaba con 52 años de existencia; sin embargo, al momento de la
sanción de la presente ordenanza el asentamiento cuenta con 56 años de asentamiento, 69 lotes
a fraccionar y 276 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial Regula Tu
Barrio gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda,
adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento de los
predios sobre los que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
social denominado “Palmeras I Etapa”, a fin de garantizar a los beneficiarios el ejercicio de su
derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el Informe No. IC-O-2018-168 de fecha 29 de junio de 2018 de la Comisión de Uso de
Suelo; e Informes Nros. IC-O-2018-325 de 2 de octubre de 2018; IC-COT-2020-086 de 18 de
septiembre de 2020 e IC-O-2018-325 de 22 de julio de 2021, expedidos por la Comisión
Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
“Constitución”), establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable,
y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución, expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución, establece que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio
de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del
distrito autónomo metropolitano, “c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para
lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegu rando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.”;
Que, el literal a) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de
ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones.”;
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Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la aprobación de las
ordenanzas municipales;
Que, el artículo 486 del COOTAD reformado establece que: “Cuando por resolución del órgano
de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano,
se requiera regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social ubicados
en su circunscripción territorial en predios que se encuentren proindiviso, la alcaldesa o el
alcalde, a través de los órganos administrativos de la municipalidad, de oficio o a petición de
parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa. (…);
Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta del COOTAD, señala: “(…) Excepcionalmente
en los casos de asentamientos de hecho y consolidados declarados de interés social, en que no se ha
previsto el porcentaje de áreas verdes y comunales establecidas en la ley, serán exoneradas de este
porcentaje.”;
dentro de las Disposiciones Reformatorias, Primera, se reforma el Art. 424 del
COOTAD, sobre el porcentaje de área verde, comunal y vías, en su último párrafo
manifiesta que “(…) se exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se dividan con fines de
partición hereditaria, donación o ventas (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito
establece que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tiene la competencia
exclusiva y privativa de regular el uso y la adecuada ocupación del suelo, ejerciendo el
control sobre el mismo;
Que, el numeral 1 del artículo 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de
Quito, establece que le corresponde al Concejo Metropolitano decidir mediante
ordenanza, sobre los asuntos de interés general, relativos al desarrollo integral y a la
ordenación urbanística del Distrito;
Que, la Unidad Especial “Regula Tu Barrio” es la dependencia encargada de procesar,
canalizar y resolver los procedimientos para la regularización de la ocupación informal
del suelo, en procura de agilitar la emisión de informes y demás trámites pertinentes
para la legalización de barrios dentro del marco de planificación y el ordenamiento de la
ciudad, conforme lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. A0010 de 19 de
marzo de 2010;
Que, el Libro IV.7., Título II del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito,
establece los procesos y procedimientos para la regularización integral de los
asentamientos humanos de hecho y consolidados, así como su declaratoria de interés
social, para aquellos asentamientos que cumplen las condiciones socioeconómicas,
legales y físicas establecidas para el efecto;

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