Resoluciones. 159 Apruébese el “Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Comercializadora OSP Asfaltos con Énfasis en un Plan de Contingencias para el Control de sus Operaciones en la Comercialización y Transporte de Asfalto”, ubicadas en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín376
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
28 – Martes 27 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 376
No. 159
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo de 2008,
mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación
de los Mecanismos de Participación Social establecidos en
la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial del Registro
Of‌i cial No. 2 de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma
el Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación
Social se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se def‌i ne como un esfuerzo de las
Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La
Autoridad Ambiental Competente informará a la población
sobre la posible realización de actividades y/o proyectos,
así como sobre los posibles impactos socio-ambientales
esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con
la f‌i nalidad de recoger sus opiniones y observaciones,
e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que
sean técnica y económicamente viables. El proceso de
participación social es de cumplimiento obligatorio como
parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14
de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer
y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede,
se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como
todos los actos administrativos que se deriven del mismo;
previa revisión y control del cumplimiento de la normativa
ambiental que regula los requisitos y procedimientos
para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la
aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de
Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o
actividades;
Que, mediante of‌i cio No. 005-OSP-2011 de 06 de
enero de 2011, la empresa Oscar Salazar Pinto OSP
Comercializadora Cía. Ltda., consultó a la Subsecretaría de
Calidad Ambiental, respecto a si la Disposición Transitoria
del Acuerdo Ministerial No. 0014 de 04 de marzo de 2009,
aplica para la gestión como comercializadora del segmento
de asfaltos;
Que, mediante of‌i cio No. MAE-DNPCA-2011-0096 de 10
de enero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental, comunicó que se deberán realizar
los trámites respectivos para la obtención de la Licencia
Ambiental de manera inmediata; además de presentar los
documentos que acrediten los permisos otorgados por la
Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y la
licencia ambiental otorgada por esta Cartera de Estado a
los transportistas que presten este servicio a la empresa
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