Sentencias. 16-16-IN y acumulados/22 En el Caso No. 16-16-IN, 17-16-IN, 18-16-IN y 20-16-IN (acumulados) Acéptense parcialmente las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas por Giovanni Javier Atarihuana Ayala y otro

Número de Boletín17
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 15 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 17 - Registro Ocial
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Sentencia No. 16 -16-IN y acumulados/22
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de enero de 2022
CASOS No. 16-16-IN, 17-16-IN, 18-16-IN y 20-16-IN
(acumulados)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 30 de marzo de 2016, Geovanni Javier Atarihuana Ayala y Milton Rodrigo Gualan
Japa, quienes comparecieron en calidad de director de Unidad Popular y asambleísta
por la provincia de Zamora Chinchipe, respectivamente, presentaron una acción pública
de inconstitucionalidad por el fondo en contra de la Ley Orgánica para la Promoción
del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y
Seguro de Desempleo,1 específicamente, de los siguientes artículos: 2, que reforma el
texto del artículo 7 de la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial; 4, que reforma el
Código de Trabajo e incorpora los artículos 47.1 y 47.2; y, 6, que reforma la Ley de
Seguridad Social.
2. El 10 de mayo de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la causa 16-16-IN.
3. El 4 de abril de 2016, Pablo Aníbal Serrano Cepeda, presidente de la Confederación
Ecuatoriana de Organizadores Sindicales Libres y presidente de turno del Frente
Unitario de los Trabajadores, Manuel Mesías Tatamuez Moreno, presidente de la
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores,
Edgar Sarango Correa, presidente de la Confederación de Trabajadores del Ecuador,
José Villavicencio Cañar, presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador,
centrales sindicales nacionales integrantes del Frente Unitario de los Trabajadores del
Ecuador, Enma Rosana Palacios Barriga, presidente de la Unión Nacional de
Educadores Nacional, Nelson Armando Erazo Hidalgo, presidente del Frente Popular;
1
Publicada en el Registro Oficial Nº 720, de 28 de marzo de 2016.
Tema : Esta sentencia resuelve las acciones públicas de inconstitucionalidad
presentadas en contra de varias normas de la Ley Orgánica para la Promoción del
Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro
de Desempleo, publicada en el Registro Oficial Nº 720, de 28 de marzo de 2016. Una
vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte Constitucional acepta parcialmente
las acciones planteadas y declara la inconstitucionalidad con efectos diferidos del
artículo 2 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación
Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.
Sentencia No. 16-16-IN y acumulados/22
Juez ponente: Hernán Salgado P esantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
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CASOS No. 16-16-IN, 17-16-IN, 18-16-IN y 20-16-IN
(acumulados)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 30 de marzo de 2016, Geovanni Javier Atarihuana Ayala y Milton Rodrigo Gualan
Japa, quienes comparecieron en calidad de director de Unidad Popular y asambleísta
por la provincia de Zamora Chinchipe, respectivamente, presentaron una acción pública
de inconstitucionalidad por el fondo en contra de la Ley Orgánica para la Promoción
del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y
Seguro de Desempleo,
1
específicamente, de los siguientes artículos: 2, que reforma el
texto del artículo 7 de la Ley de Pasantíasen el Sector Empresarial; 4, que reforma el
Código de Trabajo e incorpora los artículos 47.1 y 47.2; y, 6, que reforma la Ley de
Seguridad Social.
2. El 10 de mayo de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la causa 16-16-IN.
3. El 4 de abril de 2016, Pablo Aníbal Serrano Cepeda, presidente de la Confederación
Ecuatoriana de Organizadores Sindicales Libres y presidente de turno del Frente
Unitario de los Trabajadores, Manuel Mesías Tatamuez Moreno, presidente de la
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores,
Edgar Sarango Correa, presidente de la Confederación de Trabajadores del Ecuador,
José Villavicencio Cañar, presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador,
centrales sindicales nacionales integrantes del Frente Unitario de los Trabajadores del
Ecuador, Enma Rosana Palacios Barriga, presidente de la Unión Nacional de
Educadores Nacional, Nelson Armando Erazo Hidalgo, presidente del Frente Popular;
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Publicada en el Registro Oficial Nº 720, de 28 de marzo de 2016.
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Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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email: comunicacion@cce.gob.ec
y, Eduardo Mosquera Castillo, presidente de la Federación Nacional de Obreros de los
Consejos Provinciales FENOCOPRE, presentaron una acción pública de
inconstitucionalidad por la forma y el fondo en contra de la Ley Orgánica para la
Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo,
Cesantía y Seguro de Desempleo, específicamente, de los siguientes artículos: 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7 y 8.
4. El 17 de mayo de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite
la causa 17-16-IN y dispuso su acumulación a la causa 16-16-IN.
5. El 6 de abril de 2016, Jaime Oswaldo Arciniega Aguirre, Edison Fernando Ibarra
Serrano, Marcelo Solórzano Avilés y David Remigio Hurtado Chacón presentaron una
acción pública de inconstitucionalidad por la forma y el fondo en contra de la Ley
Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada
de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, específicamente, de los siguientes
artículos: 2, 4, 6 y 7.
6. El 23 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la causa 18-16-IN. Cabe señalar que, de conformidad con la certificación
otorgada el 6 de abril de 2016, por Jaime Pozo Chamorro, Secretario General de la Corte
Constitucional de ese entonces, el Pleno de este organismo ratifica la acumulación de la
causa 18-16-IN a la causa 16-16-IN, pues tienen identidad de objeto y acción.
7. El 12 de abril de 2016, Luis Antonio Posso Salgado, Júpiter Gozoso de la Cruz Andrade
Varela, Bayron Eduardo Pacheco Ordóñez, Fanny Esther Uribe López y María Gabriela
Díaz Coka, en calidad de asambleístas provinciales de ese entonces presentaron una
acción pública de inconstitucionalidad por la forma y el fondo en contra de la Ley
Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada
de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, específicamente, de los siguientes
artículos: 4, 6 y las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias Segunda y Cuarta.
8. El 23 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la causa 20-16-IN y dispuso su acumulación a la causa 16-16-IN.
9. Cabe señalar que en todas las demandas los accionantes solicitaron la suspensión de las
normas impugnadas, sin embargo, estas peticiones no fueron atendidas en su momento.
10. El 2 de junio de 2016 se sorteó la causa Nº 16-16-IN y su sustanciación le correspondió
al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quien nunca avocó conocimiento.
11. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, se efectuó un
nuevo sorteo de la causa el 9 de julio de 2019 y la sustanciación del caso le correspondió
al juez constitucional Hernán Salgado Pesantes, quien avocó conocimiento de la causa
el 26 de octubre de 2021.
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Sentencia No. 16-16-IN y acumulados/22
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email: comunicacion @cce.gob.ec
II. Normas impugnadas de la ley orgánica para la promoción del trabajo juvenil,
regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo
a. Por la forma.
Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la
Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, publicada en el Registro Oficial
Nº 720, de 28 de marzo de 2016.
b. Por el fondo.
CAPÍTULO I
Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 3, por el siguiente texto:
Art. 3.- ÁMBITO.- Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las em presas
del sector privado, instituciones y fundaciones; así como todos los estudiantes de las
instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por una
carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Dichas pasantías
para los estudiantes serán coordinadas por las Instituciones de Educación Superior de
conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Se
excluye del régimen de pasantías creado por esta Ley, a los organismos públicos y
semipúblicos.
Art. 2.- Sustitúyase el texto del artículo 7, por el siguiente texto:
Art. 7.- Pensión de pasantías y seguridad social.- La duración de las pasantías será
normada por el organismo regulador del Sistema de Educación Superior y no podrá
prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. Durante el
tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no
menor a un tercio del salario básico unificado. En todos los casos se afiliará a la
Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente
a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente. El Ministerio
rector del Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en
cada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas.
CAPÍTULO II
REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 3.- A continuación del artículo 34, añádase el siguiente parágrafo y los artículos que
lo contienen:
"Parágrafo 3o
Del contrato de trabajo juvenil
Art. 34.1.- Trabajo Juvenil.- El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se
vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y
veintiséis (26) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación

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