Sentencias. 16-19-IS/21 En el Caso No. 16-19-IS Acéptese la acción de incumplimiento de sentencia constitucional No. 16-19-IS

Número de Boletín237
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 237 - Registro Ocial
66
Sentencia No. 16-19-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 13 de octubre de 2021.
CASO No. 16-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 16-19-IS/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. En el marco de la negativa del IESS de entregar información solicitada por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) debido a la
tramitación de una denuncia presentada ante dicha entidad
1
, el 30 de noviembre
de 2017, Karla Lorena Orozco Fiallo, en su calidad de procuradora judicial de
Yolanda Raquel González Lastre, presidenta y representante legal del CPCCS,
presentó una acción de acceso a la información pública
2
en contra de Geovanna
Alexandra León Hinojosa, en calidad de directora general del IESS y el procurador
general del Estado.
1
El 4 de mayo de 2017 se presentó ante el CPCCS una denuncia en la que se indicaba que el entonces
director general del IESS informó a las y los directores de las unidades de salud a nivel nacional que
debían aportar un porcentaje de su sueldo para el partido político “Alianza País”. En el marco de la
investigación, el CPCCS solicitó al IESS que remita información sobre los descuentos que consta n en los
roles de pago de las y los directores como “Otras retenciones” y que explique qué autoridad dispuso y
autorizó dichas deducciones.
2
El proceso judicial fue signado con el No. 17203-2017-12516.
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento de una
sentencia de acceso a la información pública, presentada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Dicha acción fue iniciada
debido a la falta de entrega de documentación relativa a una denuncia presentada
ante el entonces CPCCS, que tiene relación con las retenciones de un porcentaje
de los roles de pago de las y los directores de las unidades de salud a nivel
nacional, para ser transferidas a la organización política “Movimiento Alianza
País”. A pesar de que la Corte determina que la entrega de la información
solicitada es inejecutable por razones de orden fáctico, establece que la
imposibilidad de generar y entregar la información requerida tiene relación con un
presunto acto ilícito imputable al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) y ordena al director general del IESS que disponga el inicio de los
procedimientos correspondientes para establecer responsabilidades y sanciones.
Lunes 22 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 237
67
Sentencia No. 16-19-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
2. El 22 de diciembre de 2017, la jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha (en adelante, “jueza de la Unidad Judicial”) aceptó
la acción de acceso a la información pública y dispuso que, en el plazo de 8 días, el
IESS proceda con la entrega de la totalidad de la información, detallada en el
numeral 6.1 de esta sentencia, constante en 13 numerales”
3
.
3. El 27 de diciembre de 2017, el IESS presentó un escrito ante la Unidad Judicial a
través del cual remitió el memorando No. IESS-SDNGTH-2017-6446 de 21 de
diciembre de 2017, adjuntando información con el fin de dar cumplimiento a la
sentencia constitucional
4
. El 3 de enero de 2018 se suscribió el acta de entrega-
recepción de dicha información entre el CPCCS y el IESS
5
.
3
El numeral 6.1 de la sentencia establece lo siguiente: “[6.1] Se concluye que la pretensión de la parte
accionante se constriñe a lo siguiente: (i) Ordenar a la Abg. Geovanna Alexandra León Hinojosa, en su
calidad de Directora General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para que entregue en
forma inmediata al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la siguiente información: 1.
Detalle a qué conceptos corresponde los descuentos que constan en los roles de pago denominados
“Otras Retenciones”.- 2. En caso de hacerse descuentos para fines políticos, señale quién dispuso o
autorizó se den dichas deducciones a personal que no es de la línea política del régimen. - 3. En
concordancia con las compras de renuncia solicitadas a los Directores de Unidades de Salud durante el
mes de febrero del 2017, señale las causas de las mismas conforme lo previsto en la LOSEP.- 4. Listado
con nombres completos, número de cédula, cargos y períodos de inicio y fin de gestión, de los Directivos
Nacionales del IESS, desde el período fiscal 2016 hasta la presente fecha; y, copias certificadas de
nombramientos, acciones de personal que justifiquen lo solicitado.- 5. Se indique si se realizó o no
reuniones convocadas a petición del (la) Director General del IESS a los Directores de Unidades de
Salud, en el mes de septiembre de 2016.- 6. Se informe el motivo o razón de la o las reuniones, fechas
(día/hora), detalle de los (as) funcionarios (nombres completos, números de cédula, cargos) que
asistieron a la (as) mismas; y, copias certificadas de los siguientes documentos (control de asistencia,
acta de reunión, pasajes de avión, pago de viáticos, etc., y demás).- 7. Listado con: nombres completos,
números de cédula, cargos (inicio-fin de gestión, de ser el caso), provincia a la que pertenecen; correos
electrónicos; de todos los Directores de Unidades de Salud a Nivel Nacional, desde el mes de septiembre
del 2016 hasta la presente fecha.- 8. Normativa legal, políticas, directrices internas, indicadores técnicos
y demás, que se hayan generado para la compra de renuncia de los D irectores de Unidades de Salud a
nivel Nacional.- 9. Copias certificadas de los roles de pagos (Boleta de Pago-Pago de Haberes) de todos
los Directores de las Unidades de Salud a nivel Nacional, desde el mes de septiembre del 2016 hasta la
presente fecha.- 10. Se informe porque concepto se realiza el descuento denominado “OTRAS
RETENCIONES” constante en la Boleta de Pago del IESS (Rol de Pagos); y, se indique bajo que
normativa legal se realiza dicho descuento.- 11. Se indique si, previo a este descuento denominado
“OTRAS RETENCIONES”, constante en la Boleta de Pago IESS (Rol de Pagos), se solicita al titular
(servidor público) la autorización correspondiente.- 12 . Copias certificadas de las autorizaciones para el
descuento denominado “OTRAS RETENCIONES”, constante en la Boleta de Pago IESS (Rol de Pagos)
de todos los Directores de Unidades de Salud a nivel Nacional, desde el mes de septiembre del 2016
hasta la presente fecha.- 13. Se informe: a) Porque concepto se realiza el descuento denominado “898
RECUPERACIÓN ANTICIPOS FONDO SALUD IESS”, constante en el documento denominado PAGO
DE HABERES IESS (Rol de Pagos); b) Se indique bajo que normativa legal (Ley, Resolución, Acto
Administrativo, etc.) se realiza dicho descuento; y, c) Desde que fecha se realizó el cambio en el rol de
pagos hoy denominado pago de haberes.- (ii) La aplicación de las sanciones correspondientes” (sic).
4
Proceso judicial No. 17203-2017-12516, fs. 78-79.
5
El detalle de la información se encuentra dividida en once carpetas por un total de 2670 fojas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR