Resoluciones. 16-2017 Dispónese Realización De Diligencia Juzgador Podrá Comisionar O Al Presidente/cuando Donde No Citaciones Por El Consejo De La Judicatura

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorCORTE JUSTICIA
Viernes 1º de diciembre de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 132
Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización
de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, la realización
de los trámites que correspondan con el objeto de que se
realice la transferencia de dominio del inmueble a título
gratuito.
Artículo 3. Disponer que el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador SENAE, asuma los gastos que demande
la presente transferencia de domino estableciéndose
expresamente que estos actos jurídicos están exentos del
pago de tributos de conformidad con los prevenido con
los artículos 35 de la Codif‌i cación del Código tributario;
Autonomía y Descentralización.
Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccionen
la transferencia de dominio, la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
proceda con lo establecido en los Artículos 65 y 66 de
la Codif‌i cación y Reforma al Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, actualice la información del inmueble.
Artículo 6. Disponer que la Dirección de Administración,
Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine
con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE
la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Recepción.
Artículo 7. Notif‌i car con el contenido de la presente
Resolución al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
SENAE.
Artículo 8. Disponer a la Dirección de Legalización que
se realicen las acciones necesarias para su publicación en
el Registro Of‌i cial, sin perjuicio de lo señalado, la presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Dado y f‌i rmado en Quito, D. M., a los 08 días del mes de
Noviembre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
No. 16-2017
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Considerando:
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 de la
Constitución de la República, la Corte Nacional de Justicia
es el máximo órgano jurisdiccional de la Función Judicial;
Que conforme el artículo 82 de la Constitución de
la República, “el derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 76 de la Constitución prevé: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso”; y, dentro de las garantías del derecho al debido
proceso, el literal c del numeral 7 del artículo 76 prescribe:
“Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones”;
Que de acuerdo con el artículo 75 de la Constitución,
“toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”;
artículo 145 prescribe: “Los jueces y juezas podrán
efectuar dentro del territorio nacional reconocimientos o
inspecciones en lugares donde no ejerzan competencia,
cuando consideren que esas diligencias son necesarias
para verif‌i car la verdad. Pero para la práctica de cualquier
otra diligencia judicial, deprecarán o comisionarán a la
jueza o juez competente en ese lugar”;
Que de acuerdo con el principio de colaboración
con la Función Judicial previsto en el artículo 30 del
Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y
Control Social, con sus organismos y dependencias, los
gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales, y más instituciones del Estado, así como las
funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados
y más servidoras y servidores que los integran, están
obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir
sus providencias”;
Que dentro de las facultades genéricas de juezas y jueces,
particularmente la establecida en el artículo 129 numeral
“Requerir de toda autoridad pública o de instituciones o
personas privadas el auxilio que demande en el ejercicio
de sus funciones”;
artículo 53 prescribe: “La citación es el acto por el cual
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