Ordenanzas Municipales. 16 Cantón Santa Ana: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que determina el proceso de adjudicación y venta de bienes inmuebles de propiedad municipal, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana, centros parroquiales; y, centros poblados

Número de Boletín504
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
34 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 504
Se considerar como criterios de evaluación para las
respectivas categorías, los siguientes:
21.1. Innovación: Generar una nueva idea, aporte un
nuevo pensamiento, una nueva forma de realizar las
actividades y/o cosas y que co ntribuyan de manera
desinteresada al desarrollo de las juventudes;
21.2. Pertinencia: Que responda a las categorías
establecidas en la presente normativa;
21.3. Sostenibilidad: Que el trabajo contenga una visión
de mediano a largo plazo;
21.4. Desarrollo Sostenible: Que se integren las aristas
del desarrollo sostenible, social, ambiental y
económico;
21.5. Proyección social: Contribución de las actividades
realizadas por los participantes a su comunidad,
es decir, el resultado positivo que las actividades
generaron para el bienestar ciudadano;
21.6. El enfoque basado en los derechos humanos: Que
contribuya al proceso de desarrollo humano, basado
en la orientación, promoción y protección de los
derechos humanos;
21.7. Accesos de la Población: Que la población objeto
haya obtenido y/o benef‌i ciado del servicio o
producto;
21.8. Criterios adicionales: De ser necesario, el jurado
podrá establecer criterios adicionales, previo a
iniciar el proceso de evaluación, a f‌i n de realizar
un proceso de evaluación ef‌i ciente y acorde a cada
categoría.
ARTÍCULO 22. DE LOS RECONOCIMIENTOS.- Los
reconocimientos serán otorgados por el Secretario Técnico
de Juventudes, las Máxima s Autoridades o sus delegados
de Instituciones Público y/o Privadas, cuando el jurado
considere que una postulación, si bien no ha obtenido el
primer lugar en su categoría mecerse ser reconocida por su
impacto positivo en la sociedad.
ARTÍCULO 23. DE LA DECISIÓN DEL JURADO.-
La Secretaría Técnica de Juventudes garantiza que los
Miembros del Jurado serán personas probas y con amplia
trayectoria para la Categoría que le corresponde.
Una vez cerrada la Convocatoria, y con la lista f‌i nal de
los postulantes a cada categoría, el Comité de Premiación
Nacional de Juventudes, remitirá toda la documentación de
sustento del proyecto o programa al Jurado.
El jurado avocará conocimiento mediante acta, analizará
la información enviada, someterá a valoración y decidirá en
la categoría que le corresponda.
Los términos de la decisión, las reglas de motivación, el
número de votos requeridos para su validez, las formas
de información de las decisiones y todo lo relativo al
funcionamiento de los jurados, será regulado por las
normas que para tal efecto expida el Consejo de Premiación
Nacional de la Juventud, según cada categoría concursable.
ARTICULO 24. DE LA ENTREGA DEL PREMIO.-
Los premios se entregarán durante el mes de agosto de
cada año, en conmemoración del Día Internacional de la
Juventud, en el lugar y fecha establecida en el cronograma
del Premio Nacional de Juventudes, a quienes hayan sido
proclamados como ganadores en cada categoría.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, podrán modif‌i carse o derogarse,
por Resolución de la Máxima Autoridad de la Secretaría
Técnica Juventudes.
SEGUNDA.- La ejecución de la presente Resolución,
encárguese a la Coordinación Técnica de Juventudes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguense las disposiciones contenidas en
la Resolución SETEJU-DST-018-2018 de 28 julio de 2018
que reglamenta el otorgamiento del Premio Nacional de
Juventudes, publicado en el Registro Of‌i cial Nº 329 del 18
septiembre 2018.
SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial
Dada y f‌i rmada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29
de mayo de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Sr. Elías Tenorio Martínez, Secretario Técnico de
Juventudes, Secretaría Técnica de Juventudes.
SECRETARÍA DE JUVENTUDES.- Certif‌i co que es
f‌i el copia del original.-. Nombre: Gabriela Anchaluisa,
Gestión Documental y Archivo, Dirección Administrativa
Financiera.
No. 16
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ANA
Considerando:
Que, el artículo 30 de la Carta Magna establece que las
personas tienen derecho a un habitad seguro, saludable, y
a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica;
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