Ordenanzas Provinciales. 16-CCP-2019-2023 Sustitutiva a la Ordenanza Provincial del Parque Arqueológico y de Investigación Científica Cochasquí

Número de Boletín1745
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Jueves 11 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1745 - Registro Ocial
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Ordenanza Provincial No. 16-CPP-2019-2023.
EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que el artículo 21 de la Constitución de la República establece que el derecho a la cultura
se constituye, entre otros aspectos por el derecho a construir y mantener la identidad
cultural, el derecho a conocer la memoria histórica de sus culturas y el derecho a acceder a
su patrimonio cultural;
Que artículo 379 de la carta magna establece que el patrimonio arqueológico y
paleontológico forma parte del patrimonio cultural nacional;
Que el artículo 380 de la Constitución dispone como deber del estado la Identificación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible; así como la restitución de los patrimonios expoliados,
perdidos o degradados;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales podrán hacer uso social y productivo de los recursos culturales de su territorio,
a efectos de cumplir su competencia de turismo en el marco del fomento productivo;
Que, el Ecuador es miembro y suscriptor de la Convención de la UNESCO sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005; la
Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de
2003; la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural
Subacuático, de 2001; la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural, de 1972; la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que
deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia
de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 1970 y de La Convención de la UNESCO
para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 1954;
Que la Declaración de Siem Reap sobre turismo y cultura reconoce que el turismo
sostenible puede ser motor esencial de la conservación y la promoción del patrimonio
cultural, al tiempo que fomenta un sentimiento de orgullo y autoestima en el seno de las
comunidades y destinos de todo el mundo, entendiéndose que, si su gestión y desarrollo
resultan inadecuados, puede poner en peligro ese patrimonio;
Que esta misma Declaración compromete a los Estados miembros a elaborar políticas de
turismo cultural que reconozcan, protejan y promuevan la autenticidad de la cultura y el
patrimonio cultural y generen sinergias eficaces mediante diversas tecnologías y
plataformas de redes sociales apropiadas que permitan a todos interesados intercambiarse
más información, experiencias y mejores prácticas en este ámbito;

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