Ordenanzas Municipales. 16-CGADCN-2021 Cantón Nangaritza: Sustitutiva que planifica, gestiona, regula y controla las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas, y la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Número de Boletín1656
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 31 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1656
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Año 21 N-16-CGADCN-2021 Nangaritza, 16 de agosto de 2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución la República del Ecuador reconoce la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de
un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad,
subsidiariedad,equidad interterritorial,integración yparticipación ciudadana. El
establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y
participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las
capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles de
gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad, para lograr
este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que
compromete a los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las
competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben
desarrollar sus capacidades de gestión, planificación, regulación y control, articuladas al
Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador
alineado a las políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con
inclusión social, fomento del turismo interno, fortalecimiento institucional y
articulación transversal y promoción orientada a la demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite
gestionar el turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin
perjuicio de las atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
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La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante
crecimiento, que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El
trabajo conjunto de los sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han
marcado el camino durante los últimos años. Los cuales han venido trabajando de
manera coordinada para poder posicionar al sector turístico como la tercera fuente de
ingresos no petroleros del país.
En cumplimiento de la disposición otorgada de la resolución, la necesidad de otorgar
una licencia
CONSIDERANDO:
Constitución) dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal g) del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el artículo 57 literal a) del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones”;
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que:“[…] El turismo es una actividad
productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de
gobierno”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de
estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras
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actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las
que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos
podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el
presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los
estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las
personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente
artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su vigencia. “Estas
competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el Consejo Nacional
de Competencias emitirá resolución motivada que disponga los ajustes necesarios,
previo acuerdo entre las partes involucradas, para el pleno ejercicio de las
competencias descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados en el
presente Código”;
Que, en el artículo 3 literales b y e de la Ley de Turismo (en adelante LT) dispone
como principios de la actividad turística: “b) La participación de los gobiernos
provinciales y cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del
marco de la descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena,
campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su
identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios
turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la Leyde Turismo, determina que la política estatal con relación
al sector de turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad
turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al
Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de
un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos
naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y
fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la coordinación de los diferentes
estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de
los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes
ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover internacionalmente al país y sus
atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado;
y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas,
mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que, el artículo 8 de la Ley de Turismo dispone que:“Para el ejercicio de actividades
turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de

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