Sentencias. 1610-17-EP/21 En el Caso No. 1610-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección propuesta

Número de Boletín206
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 26 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 206
67
Sentencia No. 1610-17-EP /21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 23 de junio de 2021
CASO No. 1610-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza si una decisión que negó un recurso de
apelación, en el marco de una acción de protección presentada en contra de una decisión
del IESS que canceló la pensión de montepío vitalicia del accionante, vulneró la
garantía de motivación de las decisiones. Tras el correspondient e análisis constitucional
se resuelve desestimar la acción.
I. Antecedentes procesales
1. El 29 de marzo de 2017, Xavier Ramiro Guerra (“el accionante”) presentó una
acción de protección en contra de la Comisión Provincial de Prestaciones y
Controversias de Pichincha del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(“Comisión del IESS”) y el juez de coactivas del IESS. En su argumentación,
afirmó que el acuerdo No. 32001700-1791-2012 de 10 de julio de 20121 que
1
El 22 de junio de 1974, mediante acuerdo No. 74-1302 la Ex Comisión de Prestaciones del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (“Comisión de Prestaciones”) concedió a Xavier Ramiro Guerra la
pensión de montepío a partir del 24 de mayo de 1974 por el fallecimiento de su madre Carmen Lucía
Jácome. Posteriormente, la Comisión de Prestaciones calificó la incapacidad para el trabajo por lesión
congénita del señor Xavier Ramiro Guerra, al verificarse que tenía discapacidad audit iva. De este modo,
mediante acuerdo No. 93-0021 de 16 de febrero de 1993 la Comisión de Prestaciones prolongó la renta de
montepío con carácter de vitalicio a favor del señor Guerra.
Mediante acuerdo No. 2011-0897, al verificarse que la situación del accionante cambió porque consiguió
trabajo y lo conservó, la Comisión Provincial de Prest aciones canceló a partir de julio del 2000 la rent a de
montepío que venía percibiendo el señor Guerra. En este marco, con la decisión de la Comisión de
Prestaciones, se emitió la glosa No. 2011100998 (29 de agosto de 2011) por un valor de USD 22. 243,
30. Frente a esta decisión, el accionante impugnó la glosa. El 27 de febrero de 2012, la Comisión
Provincial de Prestaciones y Controversias de Pichincha (“ Comisión de Pichincha”) resolvió negar la
impugnación propuesta en contra de la referida glosa en acuerdo No. 32001700-0400-2012. Frente a la
apelación del accionante, en acuerdo No. 12-065 de 04 de abril 2012, la Comisión Nacional de
Apelaciones del IESS resolvió anular el acuerdo No. 32001700-0400-2012 de 27 de febrero de 2012 y
ordenó que la Comisión de Pichincha previo a un pronunciamiento definitivo realice una nueva
investigación social en la que de forma clara y detallada se señalen las razones por las cuales ya no sería
necesaria la protección por parte del IESS al señor Guerra. Mediante acuerdo No. 32001700-1791-2012
de 10 de julio de 2012 la Comisión Provincial de Pichincha resolvió confirmar la glosa en contra del
señor Guerra. En este se concluyó que sí varió la situac ión económica y en consecuencia ya no es
necesaria la protección social del IESS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR